Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406545

Registros Civiles y el Informe N° 116-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves de los Informes de la referencia senala que la Comunidad MORDAZA de Panan, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente, conforme a la legislacion vigente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere los informes del visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, el cual se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Panan, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que los procedimientos registrales que realicen MORDAZA efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Panan, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal,

mediante la cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 425514-5

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban la Directiva sobre la Intervencion de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de genero y Directiva sobre el registro de informacion de los homicidios de mujeres en el contexto de feminicidio y de tentativa de feminicidio
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1690-2009-MP-FN MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: El proyecto de Directiva sobre la "Intervencion de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de genero" y la investigacion Homicidio y Feminicidio en el Peru setiembre 2008 junio 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 216-2009-MP-FN, de 20 de febrero de 2009, se creo el primer registro de feminicidio en el Peru y el primero de este MORDAZA en un Ministerio Publico de la region; Que, de acuerdo con los resultados de la investigacion de vistos, en el periodo comprendido entre setiembre de 2008 y junio de 2009, el 35.9% de mujeres victimas de un homicidio murio a manos de su MORDAZA o ex MORDAZA hombre, mientras que el 1% de hombres lo hizo a manos de su MORDAZA o ex MORDAZA mujer; Que, esas cifras se incrementan a 51.4 % en el caso de las mujeres y a 6.4% en el caso de los hombres, si se anaden a las personas que murieron a manos de un integrante de la familia; Que, los mencionados datos evidencian que un porcentaje muy importante de muertes se produce en el contexto de la violencia familiar, razon por la cual es preciso adoptar medidas para prevenir este MORDAZA de muertes; Que, un grupo de fiscales ha preparado una propuesta de directiva para regular la intervencion de los fiscales de familia, penales y mixtos frente a los casos de violencia familiar, uno de cuyos objetivos es establecer mecanismos para la supervision de la ejecucion de las medidas de proteccion; Que, es preciso seguir mejorando el registro de datos sobre el feminicidio en el pais; Que, de acuerdo al articulo 7º e) de la Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convencion de Belem do Para, el Estado debe tomar las medidas apropiadas para modificar o erradicar practicas juridicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; Que, de conformidad con el articulo 159° incisos 1) de la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio Publico es el defensor de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho; y en atencion a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica

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