Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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hechos imputados, consecuentemente, no ha desvirtuado los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada, por lo que, al no haber cumplido el recurso de reconsideracion los objetivos como medio impugnatorio, de acuerdo a los articulos 37º y 38º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, Nº 030-2003CNM, de 2 de febrero de 2003, en concordancia con el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe ser declarado infundado; Que, por estas consideraciones, nuestro MORDAZA es porque se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA contra la Resolucion Nº 007-2006-PCNM, de 9 de febrero de 2006, dandose por agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 426222-3

Sancionan con destitucion a diversos Vocales Supremos
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 583-2009-OA-CNM, recibido el 23 de noviembre de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 007-2006-PCNM P.D. N° 006-2005-CNM San MORDAZA, 9 de febrero de 2006 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2005-CNM, seguido contra los Vocales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion N° 031-2005-PCNM, de 10 de junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza por su actuacion como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, se imputa a los senores Vocales Supremos Provisionales procesados, haber emitido la resolucion de 26 de agosto de 2004, que declaro nula no solo la de 29 de MORDAZA de 2003, sino tambien el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez, y, por ende, la ejecutoria suprema de 30 de MORDAZA de 2003, resoluciones que en MORDAZA tenian la calidad de cosa juzgada; asimismo, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, haber intervenido para dirimir la discordia surgida a raiz de la emision de la citada nulidad; Que, la sociedad conyugal formada por MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escritura publica de fecha 13 de agosto de 1980, adquirio el inmueble sito en MORDAZA MORDAZA Schereiber N° 270 y MORDAZA Sabogal N° 330, Urbanizacion MORDAZA, Miraflores, MORDAZA, el mismo que habia vendido mediante minuta, a Constructora Roxi S.A., el 30 de diciembre de 1982. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete fallecio el 18 de MORDAZA de 1984, y MORDAZA Poblete MORDAZA contrajo MORDAZA matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 19 de junio de 1987; Que, los titulares de la relacion sustantiva de propiedad del inmueble son don MORDAZA Poblete MORDAZA y los herederos de su difunta conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no participa en

esta relacion de propiedad, ni es representante, ni legal ni voluntaria, de los propietarios; Que, Constructora Roxi S.A. interpone demanda contra MORDAZA Poblete MORDAZA, los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete: MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA y los herederos de don MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA, sobre prescripcion adquisitiva de dominio del citado inmueble, declarandose fundada dicha demanda en primera instancia y siendo confirmada en MORDAZA instancia; lo que motivo que los demandados MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA interpusieran recursos de casacion y, vista la causa el 28 de noviembre del 2001, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvio declarando, por mayoria, infundados los recursos de casacion, con los votos conformes de los Vocales MORDAZA MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballon; y, el MORDAZA en discordia de la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue porque se declaren fundados dichos recursos, notificandose la sentencia el 15 de MORDAZA de 2002; Que, el vocal, doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini ceso por limite de edad el 22 de enero del 2002, por lo que dejo su MORDAZA escrito y lacrado; Que, mediante resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 2002, emitida por los Vocales, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pena, se declaro nulo el MORDAZA del Vocal MORDAZA MORDAZA Bernardini y nula la sentencia de 28 de noviembre del 2001; estos magistrados anularon una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que deben ser investigados disciplinariamente; Que, anulado el MORDAZA del Vocal, doctor MORDAZA Bernardini, se llamo sucesivamente, como dirimentes, a los Vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes se adhirieron al MORDAZA de la Vocal, doctora MORDAZA MORDAZA Cortez; y, en vista de que la discordia continuaba, pues los votos estaban tres a tres, se llamo como dirimente al vocal MORDAZA MORDAZA Ordonez, quien emitio su MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2003, pronunciandose porque se declaren infundados los recursos de casacion, adhiriendose al MORDAZA de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon; Que, los votos de los Vocales MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon estan contenidos en la sentencia de 28 de noviembre de 2001, notificada el 15 de MORDAZA de 2002; y, el MORDAZA del Vocal MORDAZA Ordonez se notifico a las partes entre el 24 al 26 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley Organica del Poder Judicial, con estos cuatro votos conformes se hizo resolucion (sentencia o ejecutoria suprema), con la que se puso fin al MORDAZA como MORDAZA el ultimo parrafo del articulo 121 del Codigo Procesal Civil, que al haber sido notificada a las partes entre el 24 y 26 de junio de 2003, adquirio la calidad de cosa juzgada, inmutable, no procediendo contra MORDAZA otros medios impugnatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 178 y 407 del mismo Codigo Adjetivo; no teniendose que redactar una nueva resolucion, pues la Ley Organica del Poder Judicial prescribe en su articulo 148 que, como sucedio en este caso, en las causas en discordia los Vocales estan obligados a suscribir sus votos dentro del termino de quince dias prorrogables por termino igual, sin lugar a otra prorroga, bajo responsabilidad, enfatizando en el articulo 149 que los Vocales tienen la obligacion de emitir su MORDAZA en la causa en que hubiesen intervenido, "dicho MORDAZA forma parte de la resolucion, no siendo necesario la firma de esta por el vocal referido"; Que, el 25 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete deduce la nulidad de todo lo actuado, alegando no haber sido emplazada con la demanda a pesar de ser litisconsorte necesario en su calidad de conyuge del demandado MORDAZA Poblete; mediante resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, se declaro improcedente la nulidad solicitada, debido a que conforme al articulo 98° del Codigo Procesal Civil, el advenimiento al MORDAZA como litisconsorte habia precluido; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, presento otro pedido de nulidad, y con decreto de 30 de junio del 2003 se resolvio: "estese a lo resuelto"; Que, los magistrados procesados Aguayo del MORDAZA, MORDAZA Esqueche, Egusquiza MORDAZA y Balcazar MORDAZA,

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