Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406541

informe emitido por la Relatora de la Sala, doctora MORDAZA MORDAZA en fecha 26 de octubre de 2005, a requerimiento de este Consejo; Decimo Sexto: Que, sobre el argumento esgrimido en el sentido que el anular la resolucion del 29 de MORDAZA de 2003 perseguia garantizar o cautelar el derecho de defensa de la senora MORDAZA Pacheco; cabe precisar que tal aseveracion tambien carece de sustento y no resiste un serio analisis, puesto que, en caso de aceptar que aquella tuviera la condicion de litisconsorte necesario e incorporarla legalmente al MORDAZA, lo que habria correspondido ­en esa linea de razonamiento­, es que los vocales recurrentes, debieron amparar su pedido de nulidad en todos sus extremos, declarando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al emplazamiento defectuoso; sin embargo, no lo hicieron y al declarar la insubsistencia de los actos posteriores, entre los que se encuentra el MORDAZA dirimente del senor Vocal MORDAZA Ordonez y convocar a un MORDAZA Vocal dirimente, nuevamente la sometieron a indefension; Decimo Setimo: Que, de otro lado, respecto al cuestionamiento que formula el recurrente en cuanto a que la resolucion en discordia que se adhirio a los votos de los Vocales MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon no habria generado cosa juzgada material, por que dicho MORDAZA resolvio declarando infundado el recurso de casacion interpuesto por los demandados y no la resolucion de fondo de MORDAZA instancia; cabe mencionar que tal argumento resulta inconsistente, puesto que la resolucion cuestionada de 26 de agosto de 2004, anula la resolucion del 29 de MORDAZA de 2003 y los actuados subsiguientes, entre los que se encontraba el MORDAZA del Vocal dirimente MORDAZA Ordonez emitido el 30 de MORDAZA de ese mismo ano, el mismo que hizo resolucion en grado de ejecutoria, la que fue notificada debidamente a las partes, tal es asi que la demandante solicito la devolucion del MORDAZA al Juzgado de origen para su ejecucion por escrito de fecha 27 de octubre de 2003; Decimo Octavo: Que, a este respecto resulta esclarecedor el texto del Art. 149º de la LOPJ vigente que establece en su primer parrafo: "Los vocales tienen la obligacion de emitir su MORDAZA escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aun en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promocion. Dicho MORDAZA forma parte de la resolucion, no siendo necesaria la firma de esta por el vocal referido (...)"; Decimo Noveno: Que, por tanto no resultan atendibles igualmente los fundamentos esgrimidos por el doctor Balcazar MORDAZA, en lo atinente a la supuesta invalidez de la resolucion adoptada por 3 de los senores consejeros, puesto que el articulo 40º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que sus decisiones se adoptan con el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los consejeros asistentes, situacion legal concordante con el Reglamento de Sesiones, aprobado por Resolucion Nº 018-2000-CNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2000, en cuyo articulo 8º establece que los acuerdos se toman con el MORDAZA de la mayoria simple de todos los miembros presentes al momento de la votacion incluido el MORDAZA del Presidente y que en caso de producirse empate en la votacion, el Presidente tiene ademas de su MORDAZA, el MORDAZA dirimente, excepto se trate de votaciones por papeletas o secretos, normas que han sido cumplidas cabalmente en el caso en examen y que desvirtuan los citados cuestionamientos; Vigesimo: Que, en conclusion quienes suscribimos la presente resolucion hemos alcanzado conviccion de que los cargos que se imputan al recurrente se sustentan en hechos probados que acarrean responsabilidad administrativa disciplinaria; Vigesimo Primero: Que, en tal sentido, despues de haber realizado un estudio integral del presente expediente, se concluye que el doctor Balcazar MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional, al haber anulado una resolucion y las subsiguientes cuyo contenido se remitia a MORDAZA, que habia sido objeto de pronunciamiento anterior y quedado firme, infringiendo lo establecido en el articulo 175º del Codigo Procesal Civil, que prescribe que el pedido de nulidad debe ser declarado improcedente cuando se trate de una cuestion anteriormente resuelta;

igualmente incurrio en responsabilidad disciplinaria, Inc. 1 Art. 201º LOPJ, por formar parte del Colegiado que dejo sin efecto a traves de la anotada resolucion de nulidad, la sentencia casatoria que quedo conformada con el MORDAZA del Vocal MORDAZA Ordonez, la misma que habia adquirido la autoridad de cosa juzgada; comportamiento que infringio lo dispuesto por el numeral 4º de la LOPJ y el inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion vigente; Vigesimo Segundo: Que, sin embargo, las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del organo jurisdiccional, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre una falta cometida y la sancion a imponerse; Vigesimo Tercero: Que, en atencion a que no se ha acreditado cabalmente que el magistrado procesado MORDAZA suscrito la resolucion cuestionada con el objeto de favorecer a alguna de las partes por algun movil subalterno, a ello debe agregarse que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto al MORDAZA de proporcionalidad en la sentencia recaida en el expediente 2192­2004­AA/TC, "...es en el seno de la Administracion donde el MORDAZA de proporcionalidad cobra especial relevancia debido a los margenes de discrecion con que inevitablemente actua para atender las demandas de una sociedad en MORDAZA cambio..."; siendo por ello que los organos de control de la funcion jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar las circunstancias concurrentes con el objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad incurrida, de tal manera que la adopcion de una determinada sancion no implique un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario con relacion al derecho limitado; por lo que si bien la responsabilidad esta acreditada esta no conlleva, por lo ya expuesto, la gravedad de una medida de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, por las razones expresadas, en el presente caso la medida disciplinaria de destitucion no resulta de aplicacion, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto debe ser atendido y declarado fundado en parte, dejandose sin efecto la destitucion ordenada en la resolucion de su proposito, debiendose remitir estos actuados en forma oportuna a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que disponga contra el referido vocal la aplicacion de la medida disciplinaria que corresponda; Vigesimo Quinto: Que, de otro lado, cabe mencionar y dejar MORDAZA de la conducta procesal del Dr. Balcazar MORDAZA, quien ha venido utilizando una serie de recursos dilatorios con el fin de evitar la conclusion del presente MORDAZA y posibilitar que con el transcurso del tiempo pueda operar una posible prescripcion y por ende la impunidad, hecho que el Consejo reprueba por considerar que vulnera el MORDAZA de conducta procedimental consignado en el articulo IV numeral 1.8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de MORDAZA de 2009, sin la presencia de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo previsto por los articulos 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, publicado el 02 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Balcazar Zelada. Articulo Segundo.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA contra la resolucion Nº 007-2006PCNM que lo destituyo por su actuacion como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, debiendo remitirse los actuados a la Sala Plena de la Corte Suprema

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