Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que con Informe 165-A-2009- GR/MDC, la Gerencia de Rentas en merito a los resultados de Recaudacion alcanzados en los ultimos cuatro meses respecto a los alcanzados en los mismos meses del ano precedente solicita la prorroga de la Vigencia de Los Beneficios Tributarios, lo cual es reiterado con informe Nº 169-2009 ­GR/MDC indicando ademas que la medida se sustenta tambien en que dichos Beneficios refuerzan las campanas de Inscripcion Masiva que la Gerencia de Rentas viene realizando en los Diferentes Centros Poblados los dias Domingos. Estando a lo Expuesto, y en uso de las Facultades conferidas en el Articulo 30ª y 42ª de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009, los Beneficios Otorgados mediante la Ordenanza 172-A/MDC y la Ordenanza Nº 177 A/MDC, prorrogados mediante Decretos de Alcaldia Nº 014-A/MDC y Nº 015-A/MDC denominados Beneficios de Regularizacion Tributaria. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano conforme lo senala la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Subgerencia de Informatica, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 426857-1

Que, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, es preciso regular los recursos naturales de MORDAZA y fauna en el distrito, como parte del desarrollo del turismo local, identificando areas de recreacion, esparcimiento y sosiego. Que, la margen izquierda del Rio Lurin (visto aguas abajo) constituye uno de los ultimos parajes relacionado con la Campina MORDAZA y/o Campina Metropolitana; Que, el distrito de Cieneguilla ubicado geograficamente en la parte baja de la MORDAZA del Rio Lurin conjuntamente con los distritos de MORDAZA y Lurin son de los pocos distritos de MORDAZA Metropolitana que cuentan con gran cantidad de areas verdes, lastimosamente en la parte mas baja de la MORDAZA, se ha deteriorado su MORDAZA y fauna a causa de las presiones urbanas, urbanizaciones industriales y habitacionales que han afectado el MORDAZA y sus correspondientes tierras agricolas, comprometiendo negativamente el medio ambiente y la despensa de MORDAZA Metropolitana; Que, estando a que el distrito de Cieneguilla esta plenamente identificado con la crianza y preservacion del caballo peruano de paso, y contando con varios ejemplares ganadores de diversos concursos nacionales e internacionales, teniendo la presencia de importantes criadores y propietarios en la MORDAZA, llevandose a cabo una celebracion anual de gran importancia, el mismo que congrega la atencion de criadores de todo el MORDAZA y del exterior, asi como la asistencia de publico en general lo cual redunda en una importante promocion turistica hacia el distrito. En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACION DE LA CAMPINA MORDAZA Y QUE DECLARA SANTUARIO LOCAL DEL CABALLO PERUANO DE PASO Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivos regular el rol y funcion que tiene la Campina MORDAZA (zona rural urbana) como reserva ecologica, y establecer sus actividades de recreacion, esparcimiento y sosiego fomentando asi el turismo local, garantizando el resguardo y proteccion de la MORDAZA y la fauna naturales, garantizando el derecho a la MORDAZA e integridad fisica, a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en la Constitucion Politica del Peru. Para preservar una determinada MORDAZA de la campina, del deterioro posible causado por las presiones de la expansion MORDAZA es de obligatorio cumplimiento los parametros establecidos en la presente ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER como MORDAZA de Reglamentacion Especial a conservarse en su totalidad a la Campina MORDAZA, la misma que esta encerrada en un area de 320 Ha y tiene un perimetro de 15,260.83 ml, conforme el plano PL-1 "Plano de Linderos de la Campina MORDAZA y su area de Proteccion", el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ESTABLECER como Santuario Local del Caballo Peruano de Paso la Campina MORDAZA comprendida entre la margen izquierda del Rio Lurin circunscrito por el frente con el Rio Lurin, en la parte posterior con el MORDAZA Cieneguilla; por el lado MORDAZA con el MORDAZA de MORDAZA y por el lado derecho con el MORDAZA CIMA, conforme el Plano PL-1 descrito en el articulo 2º. Articulo 4º.- Las caracteristicas fundamentales de la Campina MORDAZA y por lo tanto las que deben de cuidarse son: - La baja densidad poblacional. Esta baja densidad poblacional garantiza que las aguas subterraneas, MORDAZA freatica no se contaminen, por lo tanto preserva el medio ambiente evitando la contaminacion, densidad bruta /neta 45 Hb/Ha ­ 70 Hb/Ha. - El area libre que senala como minimo el 80% del area de terreno, asegura la conservacion de la vegetacion, y constituye nuestra reserva ecologica relacionada con el medio ambiente, preservacion de la MORDAZA, de la cual el 60% de la misma debe ser area verde. - El uso de los terrenos que permite no solo la vivienda

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Ordenanza que regula la preservacion de la campina MORDAZA y que declara santuario local del Caballo Peruano de Paso
ORDENANZA Nº 094-2009-MDC Cieneguilla, 12 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula la Preservacion de la Campina MORDAZA, y el Informe Nº 244-2009-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y el Informe Nº 161-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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