Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importacion de coronas de esparrago de origen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 60-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 02 de noviembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 53-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 09 de MORDAZA de 2009, el cual; al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais; propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de coronas de esparrago (Asparagus officinalis) de origen y procedencia de Nueva Jersey ­ Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interesado en la importacion de coronas de esparrago (Asparagus officinalis) de origen y procedencia de Nueva Jersey- Estados Unidos, alcanzo con fecha 19 de junio de 2009 la informacion tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importacion de coronas de esparrago (Asparagus officinalis) de origen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey) de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El cultivo fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento del cultivo y encontrado libre, mediante analisis de laboratorio, de: Tobacco streak virus, Asparagus virus I y Asparagus virus II, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Longydorus spp., Pratylenchus penetrans. 2.2 Tratamiento de inmersion: pre embarque con: Clorotalonil 1.8 (i.a) o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 426539-1

DEFENSA
Encargan el despacho del Viceministerio de Politicas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1235-2009-DE/SG MORDAZA, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 517-2009/ DE de fecha 21 de noviembre de 2009, se autorizo el viaje en Comision del Servicio al exterior del Embajador MORDAZA MORDAZA Bellina MORDAZA, Viceministro de Politicas para la Defensa, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 25 al 27 de noviembre de 2009, para participar en representacion del Sector Defensa en las reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia Pro Tempore de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, el articulo 26° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retencion de su cargo, desempene el de otro viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Politicas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;

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