Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061000-20096, de fecha 01 de septiembre del 2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 5922009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del articulo 1º, en su impugnacion senalo que: (i) conforme puede apreciarse de la Liquidacion de la Deuda de Cobranza Coactiva, las deudas se generaron de procedimientos administrativos sancionadores iniciados a CONSERVA MORDAZA S.A (ii) CONSERVA MORDAZA S.A no es transferente de la titularidad del permiso de pesca la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO20183-PM, sino la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relacion transferente-adquiriente; hecho en MORDAZA contradiccion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que adjunta como nueva prueba documentos donde refieren que la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A. se encuentra en liquidacion; ademas, mediante el escrito de registro Nº 00074440-2009, de fecha 18 de septiembre del 2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. presenta el pago de la deuda visto en el expediente Nº 196-2005, argumentando que el pago efectuado no implica la aceptacion del mismo; Que, mediante Oficio Nº 806-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 04 de noviembre del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM, registra otra deuda en otro procedimiento que ha sido suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. cumplio con el pago de la multa, como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra; sin embargo, la administrada registra otra deuda, en otro procedimiento que ha sido suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa, visto lineas arriba; por tanto, se cumple con la disposicion contenida en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; por lo que deviene en declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del articulo 1º, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1234-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion

Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo del articulo 1º; por tanto, aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP. Articulo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM, al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- El permiso de pesca a que se refiere al articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., consignados en la Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-6

Renuevan autorizacion otorgada a Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. para la instalacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2009 Visto el expediente con Registro N° 00080108 de fechas 13 y 30 de octubre y 01 de diciembre del 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del Articulo 43° y los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

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