Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado mediante R.D. Nº 007-99-CTAR-LL/DIREPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 989-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00052287 y 00078109, de fecha 14 de MORDAZA de 2008 y 04 de junio de 2009 respectivamente, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el escrito de Registro N° 00045143 de fecha 08 de junio del 2009 presentado por la Directora Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de MORDAZA, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante escrito del visto de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta el anexo 1 DECLARACION JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 11 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA I" de matricula PL-17414-CM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, declaro sin indicar si existe o no diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, consigna 40.81 m3; Que, mediante Oficio N° 4595-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 27 de octubre de 2008, remite el documento enviado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, adjuntando entre otras, la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega CV0129-08 de fecha 06 de octubre del 2008, donde certifica que se realizo la verificacion de capacidad de bodega de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA I" de matricula PL-17414-CM, observandose que la capacidad real de bodega es de 69.89 m3; Que, mediante Oficio N° 5510-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre del 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la embarcacion "NINO DEL MORDAZA I" de matricula PL-17414-CM presenta diferencia entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca mayor al 3%; en consecuencia ante tal incumplimiento, se comunica la iniciacion del procedimiento de caducidad, otorgandole el plazo de 5 dias habiles para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Oficio que fue devuelto el 06 de noviembre de 2008; Que, a tal circunstancia, se le oficia a la Direccion Regional de la Produccion, Gobierno Regional de MORDAZA para que con caracter de muy urgente se sirva disponer, la entrega al administrado del Oficio N° 3523-2009-PRODUCE-Dchi de fecha 19 de MORDAZA del 2009, mediante el cual se le comunica a aquel el inicio del procedimiento de caducidad, dandole 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado para que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante escrito del visto de fecha 04 de junio de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico que en ejercicio de su derecho constitucional

de peticion, a traves del expediente administrativo que obra ante el superior jerarquico solicito la correccion de la medida de bodega de la citada embarcacion; Que, a traves del Oficio N° 5952-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de setiembre del 2009, se le solicito informacion a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion sobre el expediente referido en el acapite anterior; a lo cual la Procuraduria contesta a traves de Oficio N° 826-2009-PRODUCE/PP de fecha 29 de setiembre del ano en curso que, mediante Resolucion N° 6 de fecha 27 de agosto del 2008, el 22° Juzgado Civil de MORDAZA confirmo la resolucion que declaro nulo todo lo actuado e improcedente la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS; Que, bajo tales consideraciones, con fecha 06 de octubre del 2009, mediante Oficio N° 6251-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi se le oficia al administrado a fin de que en el plazo de 15 dias habiles cumpla con presentar la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA I" de matricula PL-17414-CM, en virtud de la informacion alcanzada por la Procuraduria Publica del PRODUCE y de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE. Dicho oficio fue notificado correctamente el 12 de octubre del 2009; Que, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega N° CV-0129-08, emitida el 06 de octubre del 2008 por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas se determino que, en la inspeccion realizada el 03 de setiembre de 2008, la capacidad de bodega era de 69.89 m3; Que, la informacion contenida en la referida MORDAZA difiere a la capacidad de bodega reconocida en el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 007-99-CTAR-LL/DIREPE, MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 042-2000-PRE/P el cual establecio en 34.44 m3 la capacidad de bodega de la E/P "NINO DEL MORDAZA I" de matricula PL-17414-CM; Que, en ese orden de ideas, el administrado no ha cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en efecto, simplemente se limito a senalar que viene tramitando ante el 22° Juzgado Civil de MORDAZA, expediente N° 06472-2008, una controversia judicial que vincula la correccion de capacidad de bodega de la citada embarcacion, donde el Ministerio de la Produccion tiene la calidad de litis consorte , y que ademas, en ejercicio de su derecho constitucional de peticion, a traves de expediente administrativo que obra ante el superior jerarquico se ha solicitado la correccion de la capacidad de la citada embarcacion; Que, sin perjuicio de ello, aun cuando mediante Oficio N° 6251-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notificado el 12 de octubre del 2009) se requirio a los administrados que acrediten la regularizacion de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 00799-CTAR-LL/DIREPE MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 042-2000-PRE/P; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 7022009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA

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