Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senala que la seguridad ciudadana es la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la disminucion de la delincuencia, el pandillaje, el uso de drogas, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Que, el articulo 85° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como una de las funciones de las municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, en MORDAZA a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ordenanza N° 333-MDEA, esta Corporacion Municipal viene promoviendo la participacion activa de los vecinos, a traves de los Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana-COVESC. Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDEA, esta Gestion Municipal consciente de la situacion de inseguridad que vive el MORDAZA y a la cual no es ajeno nuestro distrito, dispuso la aprobacion de las normas de Organizacion del Servicio Especial de Serenazgo, la misma que viene aplicandose en nuestro distrito con la participacion activa de los vecinos, cuyas estrategias y normatividad requieren ser actualizadas periodicamente, con la finalidad de lograr mayor eficiencia de este servicio buscando erradicar la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, sin generar mayores egresos al gasto publico. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA unanime de los Regidores se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL "SERVICIO ESPECIAL DE VIGILANCIA MUNICIPAL Y VECINAL" TITULO I GENERALIDADES APROBACION, FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- APROBACION.- Aprobar la creacion del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal por calles en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA para mantener el orden interno y la seguridad de las calles con la participacion conjunta de los vecinos. Articulo 2º.- FINALIDAD.- La Ordenanza tiene como finalidad: crear, regular y establecer las condiciones del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal con el objeto de brindar mayor seguridad a los ciudadanos agustinianos que se acojan a la presente ordenanza. Articulo 3º.- OBJETIVOS.a) Brindar un servicio eficiente de vigilancia municipal y vecinal por calles b) Promover la participacion ciudadana en seguridad. c) Prevenir la violencia y/o actos delictivos con la finalidad de su erradicacion. d) Promover y/o brindar oportunidad laboral a jovenes del lugar. Articulo 4º.- DEFINICIONES.a) MORDAZA Especial por calles.- Personal promovido por la Municipalidad y los vecinos, para brindar servicio de vigilancia ciudadana, cuidar el orden y el ornato en las calles (incluye: jirones, pasajes, avenidas y manzanas) de acuerdo a la presente ordenanza. b) Servicio de Vigilancia Municipal y vecinal por calles.El mismo es ejercido por el MORDAZA Especial por Calles y elementos de seguridad (tranqueras moviles o batientes, alarmas comunitarias, telefono celular y/o radio portatil). c) COVESC.- Es una organizacion de participacion vecinal en seguridad a nivel de calles, pueblo, zonal y

distrital creada a traves de la Ordenanza Municipal N° 333-MDEA, del 07 de MORDAZA del 2007. d) Recaudador o Recaudadora Vecinal.- Es una persona natural designada por los vecinos y autorizado por la MDEA, cuya funcion es recaudar los fondos provenientes de los vecinos para la retribucion del MORDAZA especial por calles. TITULO II MORDAZA ESPECIAL POR CALLES Articulo 5º.- REQUISITOS PARA EL CARGO DE MORDAZA O MORDAZA ESPECIAL POR CALLES. a. Ser mayor de 22 anos hasta los 38 anos con DNI vigente. b. Tener 3er ano de secundaria como minimo, de preferencia Licenciado de las FF.AA. c. No registrar antecedentes penales y/o judiciales. d. Ser aptos fisica y mentalmente. e. Tener un minimo de 1.65 m. de estatura (varones). f. Tener un minimo de 1.62 m. de estatura (mujeres). Articulo 6º.- RETRIBUCION DEL MORDAZA ESPECIAL POR CALLES La retribucion mensual de cada MORDAZA o MORDAZA Especial sera de: - S/. 500.00 nuevos soles minimo que se financiara a traves de los aportes de los vecinos beneficiados por el servicio de serenazgo especial por calles. - S/ 100.00 nuevos soles, que sera financiado por la Municipalidad de El Agustino. - S/. 10.00 nuevos soles, por parte de la municipalidad, para cubrir el costo de afiliacion y aportacion mensual al Sistema Integral de Salud, (SIS). DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 7º.- CONTRIBUCION DE LOS VECINOS a) Vigilar la labor del MORDAZA especial por calles. b) Participar activamente en los COVESC y en la designacion del recaudador vecinal. c) Cumplir puntualmente con el aporte que le corresponde para la retribucion del MORDAZA especial por calles. d) Otorgar en forma voluntaria un incentivo en viveres al MORDAZA Especial por Navidad y MORDAZA patrias. e) Cofinanciar con la Municipalidad, el costo de las tranqueras moviles o batientes y sus instalaciones que MORDAZA necesarias segun estudio tecnico e informe favorable de Defensa Civil.. f) Los COVESC y/o vecinos organizados informaran sobre la evaluacion mensual del desempeno del MORDAZA Especial por calles, supervisores y Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil. Articulo 8º.- DERECHOS DE LOS VECINOS a) Contar con el MORDAZA Especial por Calles siempre en cuando cumplan con organizarse y con el aporte puntual que les corresponde. b) Ser elegido miembro de la COVESC y tener derecho a voz y voto. c) Solicitar rendicion de cuentas a los miembros de la COVESC y la municipalidad. d) Proponer una terna de jovenes que puedan calificar para ser seleccionado como MORDAZA especial por calle. Articulo 9º.- DE LA DESIGNACION DEL RECAUDADOR VECINAL Los vecinos organizados a traves de los COVESC por calles, o manzanas que cuenten con un Servicio Especial de Serenazgo designaran entre sus miembros al recaudador o recaudadora vecinal que debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad b) Ser designado por acuerdo de asamblea de vecinos

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