Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Suspenden los efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de diciembre del 2009 Visto la Resolucion Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009, expedida por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 011-2007PRODUCE/DGEPP, del 09 de enero del 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado en el Oficio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Oficio Nº 153506 1JPL/VES de Registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA con matricula CO-15861PM, de MORDAZA, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3142009-PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion sin numero del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 011-2007PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007; Que, a traves del Memorando Nº 00426-2009PRODUCE/PP del 16 de noviembre del 2009, la Procuraduria Publica de este Ministerio, alcanza el Oficio Nº 702-2009-10º JCL con registro Nº 00088381 de fecha 06 de noviembre del 2009, remitido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el que solicita dar cumplimiento con lo ordenado mediante Resolucion Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009, que dispone conceder la medida cautelar de no innovar solicitada por MORDAZA MORDAZA ROSARELA TEQUE MORDAZA mediante el cual se resuelve: ordenar la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2009 emitida por el Ministerio de la Produccion hasta que se resuelva en definitiva los autos principales; anexando dicha Resolucion Judicial; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponderia a la administracion acatar el mandato judicial dispuesta por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 1260-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2009. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-10

Otorgan a Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcacion de bandera venezolana en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 988-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00102106-2009, del 17 de diciembre del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera

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