Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 443058-1

Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL N° 993-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de diciembre del 2009 Visto la Resolucion Numero UNO de fecha 01 de octubre de 2009, expedida por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio que los armadores podrian solicitar permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos con un ano de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial; Que, con escrito de fecha 23 de febrero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, via derecho de peticion, que se evalue su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de MORDAZA y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion pesquera denominada "AURORA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, mediante Oficio Nº 1741-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 9 de MORDAZA de 2007, dirigido al senor MORDAZA MORDAZA URCIA, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, senala que la solicitud de fecha 23 de febrero de 2007 fue dada por no presentada, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma;

Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 0262007-PRODUCE/DVP de fecha 02 de MORDAZA de 2007, se declara INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA contra el silencio administrativo negativo que se habria producido respecto a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007; Que, mediante Memorando N° 00384-2009PRODUCE/PP de fecha 29 de octubre de 2009, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza el Oficio Nº 200717901-66-6º JTECA-CSJLI-PJ, con Registro Nº 00084956 del 28 de octubre de 2009, que adjunta la Resolucion Nº UNO con la cual el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA resuelve conceder la Medida Cautelar Generica; y en consecuencia ORDENA, a la entidad demandada, proceda a admitir a tramite la solicitud de autorizacion de pesca del demandante de fecha 21 de enero de dos mil tres y previa evaluacion, determine si la embarcacion "AURORA MORDAZA 2" con matricula Nº PL-4332-CM con capacidad de bodega de 109.70 m3, reune las condiciones y caracteristicas necesarias; de ser asi, otorgue permiso provisional de pesca, mientras dure el MORDAZA principal; Que, mediante Oficio Nº 3574-2009-GRP-420020100-400, con Registro Nº 00089400 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, alcanza el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA URCIA mediante el cual hace llegar MORDAZA de la Resolucion Nº UNO emitida por MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la cual se dispone admitir a tramite el expediente sin numero de Registro de fecha 21 de enero de 2003, con el cual el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion "AURORA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega; Que, a traves del Escrito adjunto 01 con Registro Nº 00084956 del 09 de noviembre de 2009, y en concordancia al citado mandato judicial, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA alcanza informacion complementaria y actualizada a su solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcacion pesquera de acuerdo a la normatividad pesquera de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha verificado que a la fecha el senor MORDAZA MORDAZA URCIA ha presentado la totalidad de los requisitos senalados en la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, por lo que en virtud al mandato efectuado por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA en su escrito de fecha 21 de enero de 2003 y los documentos que obran en el expediente administrativo, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 12982009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del MORDAZA

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