Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Articulo 1º.- Ampliar hasta el 15 de enero de 2010 el plazo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 2012009-PCM, otorgado a la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, para la MORDAZA del informe final y el plan de desarrollo integral para la MORDAZA al Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, de la Mujer y Desarrollo Social, Energia y Minas, Educacion, Justicia, Salud, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 444038-2

Que, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2010; Que, el articulo 17° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros sea el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del articulo 19º de la precitada Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director General de la Oficina de Administracion las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a su funcion de Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, a fin de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de caracter presupuestario, asi como la implementacion de las disposiciones establecidas por la Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG y las Directivas de Ejecucion del MORDAZA Presupuestario y normas conexas, que emita el Ministerio de Economia y Finanzas, resulta necesario delegar en el Director de la Oficina de Administracion la facultad de designar a los responsables de la administracion y ejecucion presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros creadas y por crearse durante el ejercicio presupuestal 2010; Con el visado del Secretario General y de los Directores de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante organos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3.- Delegar en el Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de aprobacion de la propuesta de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico indicada en el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, asi como las facultades y atribuciones en materia presupuestal que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros y las acciones administrativas de gestion y de resolucion, que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del ano 2010, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2010.

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Director de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 001-2010-PCM MORDAZA, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su articulo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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