Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410771

para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 632-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre del 2008, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.. autorizacion para la instalacion de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote 1-2-3-4-A, Manzana C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 632-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N° 683-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la visacion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 632-2008-PRODUCE/DGEPP la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., para la instalacion de una planta harina de pescado residual, con una capacidad de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote 1-2-3-4-A, Manzana C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera instalar su planta de harina de pescado residual senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 14 de agosto del 2007. Articulo 3º.La empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera concluir con

la instalacion de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 6322008-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-7

Otorgan a Pesquera MORDAZA S.R.L. autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero a fin de efectuar el procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 985-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00093211-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 20, 27 de noviembre y 16 de diciembre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.