Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico- INGEMMET, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberan pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboracion del Padron Minero Nacional 2010; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero Nacional 2010, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Concesiones Mineras y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PUBLICACION DEL PADRON MINERO NACIONAL Autorizar la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe). Articulo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar a los Bancos Scotiabank del Peru, Credito del Peru, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades financieras encargadas de la recaudacion de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Articulo 3.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La informacion de los derechos mineros publicados en el presente Padron Minero que pudiera afectar la correcta determinacion de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizara permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT; remitiendose a las entidades financieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Articulo 4.- RECTIFICACIONES Los usuarios de actividad minera que no se encuentren de acuerdo con la informacion de sus derechos mineros contenida en el Padron Minero, podran presentar las solicitudes de rectificacion adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. De ser el caso, la autoridad minera procedera a la actualizacion de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2009 y 2010 tramitando su posterior envio a las entidades financieras autorizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 443515-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Frente Unidad Victoriana" en el Registro de Organizaciones Politicas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 005-2010-ROP/JNE MORDAZA, 7 de enero del 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "FRENTE UNIDAD VICTORIANA", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 22 de setiembre del 2009, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "FRENTE UNIDAD VICTORIANA", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17º de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 1102-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 2,556 firmas presentadas por la OPLD, se declararon validas 1,741 cantidad que supera las 1,605 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Memorando Nº 544-2009-DNFPE/JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la organizacion solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del mencionado distrito; Que, con fecha 24 de diciembre del 2009, se publico en el diario oficial "El Peruano" de MORDAZA, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efecto que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 29 de diciembre del 2009, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 012-2010-SC/JNE de fecha 06 de los corrientes, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas;

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