Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010, el mismo que vence: - Pago al contado : - Pago fraccionado : Primera cuota : MORDAZA cuota : Tercera cuota : Cuarta cuota : 31 de marzo 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre

Articulo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 26 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago para el ejercicio fiscal 2010 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 443850-1 : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre

Fijan para el Ejercicio Fiscal 2010 el mismo monto de los Arbitrios Municipales para predios con uso de MORDAZA habitacion correspondiente al Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 231-MDA Ate, 7 de enero de 2010 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero de 2010, visto el Dictamen Nº 005-2009-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 200º, de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general;

Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaida en los Expedientes Nos 00412004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, a traves de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de diciembre del 2007 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 536; Que, para el ejercicio fiscal 2009, la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los arbitrios de recoleccion de barrido de calles, residuos solidos, parques y jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizo con la aprobacion de la Ordenanza Nº 204-MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, MORDAZA que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008; Que, para el ejercicio fiscal 2010, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que Regulan el Regimen Tributario, las Tasa y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009, para su aplicacion durante el ejercicio fiscal 2010, tal como se precisa en el articulo Primero de la citada MORDAZA y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de fecha 09 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009; Que, la Ordenanza Nº 222-MDA, en su articulo MORDAZA, establece que, para el ejercicio fiscal 2010, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 204-MDA; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2010, se producen incrementos sustanciales del orden promedio de 57.53% y 76.49%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso MORDAZA Habitacion; Que, en merito a los considerandos expuestos en los parrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el ano 2010, para el uso MORDAZA Habitacion, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2009, siendo necesario la expedicion de la presente norma; asi mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicacion de la misma, seran asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestacion de los mismos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica De Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

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