Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410777

I" de matricula PL-17414-CM otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 007-99-CTAR-LL/DIREPE MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 042-2000-PRE/P. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-12

Otorgan a Concentrados de Proteinas S.A.C. licencia para la operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL N° 990-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de diciembre del 2009 Visto, los escritos con registro N° 00092716-2009 de fechas 19 de noviembre y 04 de diciembre del 2009, presentados por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 205-2006PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fija el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que a traves de Resolucion Directoral N° 102-2008PRODUCE/DGEPP de 15 de febrero del 2008, se otorgo a CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana "A", Lote N° 04, MORDAZA Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral N° 175-2009PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2009, se renovo la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. por el plazo de un (01) ano y por una sola vez, para culminar la instalacion de su planta de harina de pescado residual para el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano ubicada en la Manzana "A", Lote N° 4, MORDAZA Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. solicita

licencia para la operacion de una Planta de Harina Residual autorizada mediante Resolucion Directoral N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP, renovada con Resolucion Directoral N° 175-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 019-2009-PRODUCE/DIGAAP del 02 de diciembre del 2009, senala que la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion correspondientes a una planta de harina de residuos de productos hidorbiologicos de 5 t/h de capacidad instalada, en su establecimiento industrial ubicado en la Manzana "A", Lote N° 4, MORDAZA Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 6672009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolucion Ministerial N° 2052006-PRODUCE y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos (residuos solidos), provenientes de las actividades pesqueras de consumo humano, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Manzana A, Lote N° 04, MORDAZA Industrial 27 de octubre en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. debera operar su planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion N° 019-2009-PRODUCE/ DIGAAP del 02 de diciembre del 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.Incorporar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion - Region MORDAZA y consignar en

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