Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area; Que, los predios citados no se encontraban comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, denominada Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; toda vez que por su origen el derecho de propiedad inscrito en la Partida matriz Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, se remonta a una fecha anterior a la entrada de vigencia de dicha Ley; sin embargo, como el Ministerio de Agricultura, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0827-2009-AG de fecha 01 de diciembre de 2009, transfiere al Estado los predios en mencion con la finalidad de atender solicitudes de adjudicacion de terrenos, esta Superintendencia para darle mayor garantia al MORDAZA toma la decision de desafectar la MORDAZA de dominio restringido; Que, esta Jefatura ha evaluado iniciar el tramite de adjudicacion mediante procedimiento de subasta publica de los predios de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que forman parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, cuyo tramite de inscripcion de independizacion y transferencia, viene siendo materia de calificacion en dicho Registro mediante el Titulo Nº 4390-2009, con la finalidad de buscar el mejor aprovechamiento economico de los terrenos del Estado, toda vez que esta Superintendencia subasto dos predios colindantes. Que, de la inspeccion ocular y de la informacion obtenida en la base grafica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se ha determinado que los predios descrito, se encuentran dentro de la MORDAZA de dominio restringido, y ademas se encuentran parcialmente ocupado terceros dedicados a la actividad pecuaria; Que, el articulo 15 de la Ley MORDAZA citada, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el Articulo Nº 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0502006-EF, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido establece como causal de desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido "La ejecucion de obras de infraestructura publica o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la MORDAZA de playa protegida o con las actividades economicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral"; Que, el Articulo Nº 44 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobada por la SBN, concordante con los articulos Nº 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 MORDAZA citada; Que, estando a lo expuesto en los Informes Tecnico Legal Nº 0005 y Nº 0007-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de enero de 2010, se establece que con la finalidad de otorgarle mayor garantia al MORDAZA resulta necesario proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido a fin que se incorpore al dominio privado del Estado sobre los predios sub materia para su posterior adjudicacion de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, con la finalidad de lograr su mejor aprovechamiento economico en beneficio del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion Nº 0182007/SBN, Resolucion Nº 035-2007/SBN, modificada por Resolucion N° 086-2008/SBN y Resolucion Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido con la finalidad de que se incorporen al dominio privado del Estado, de los predios de propiedad estatal de 2 225,86 m² y 39 454,00 m², ubicados en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que forman parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60001458 del Registro de Predios de Huaral, cuyo tramite de independizacion y transferencia otorgada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial Nº 0827-2009-AG de fecha 01 de diciembre de 2009, es materia de calificacion mediante Titulo Nº 4390-2009. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 443945-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Autorizan la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 002-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 05 de enero de 2009. VISTO; el Informe Nº 1434-2009-INGEMMET-DDV de fecha 30 de diciembre de 2009, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuaria sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual es elaborado por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, encontrandose automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padron Minero Nacional del ano 2010 se ha elaborado en base al estado de la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los anos 2009 y 2010, informacion que ha sido proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro

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