Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

aplicacion parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total CELI; Que, mediante Resolucion Directoral N° 949-2009PRODUCE/DGEPP, del 30 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de COPEINCA S.A.C. la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM a 407.34 m3 via aplicacion parcial de 26.29 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total CELI; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (en adelante COPEINCA S.A.C.) solicita la asignacion del MORDAZA PMCE y LMCE correspondientes a la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM y DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM, teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolucion Directoral N° 894-2009-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral N° 949-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Oficio N° 1298-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, senala que, a las embarcaciones pesqueras GRUNEPA 3 de matricula CO-5069-PM y DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM se les asignara un MORDAZA PMCE, el cual incluye lo correspondiente a la aplicacion parcial de la capacidad de la embarcacion MORDAZA, cuyos calculos se han realizado tanto para la MORDAZA Norte-Centro como para la MORDAZA Sur. Asimismo, detalla el calculo del PMCE y LMCE de la embarcacion GRUNEPA 3 de matricula CO-5069-PM y 412.78 m3 de capacidad de bodega, indicando que para la MORDAZA Norte-Centro, se le asignaria un PMCE de 0.18784% y un LMCE de 3757.55 y para la MORDAZA Sur, se le asignaria un PMCE de 0.205767% y un LMCE de 1028.835; y respecto de la embarcacion DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM y 407.34 m3 de capacidad de bodega, indica que para la MORDAZA Norte-Centro, se le asignaria un PMCE de 0.17006% y un LMCE de 3401.88 y para la MORDAZA Sur, se le asignaria un PMCE de 0.011507% y un LMCE de 57.535; Que, habiendose regularizado la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO5069-PM a 412.78 m3 via aplicacion parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA y de la embarcacion DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM a 407.34 m3 via aplicacion parcial de 26.29 m3 de la capacidad bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral N° 894-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 949-2009-PRODUCE/DGEPP, las mismas que han sido otorgadas en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, que aprueba el listado de los PMCE y a la Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODDUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009 que aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur; se considera viable proceder a la incorporacion del PMCE y LMCE para la MORDAZA Norte Centro y Sur de las citadas embarcaciones en los Listados correspondientes, de acuerdo a lo calculado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadisticas, tanto para la MORDAZA Norte-Centro como para la MORDAZA Sur; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 13542009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio N° 1298-2009PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE,

aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, con un MORDAZA PMCE de 0,18784% y a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula PS0610-PM, un MORDAZA PMCE 0.17006% para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 872-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, con un MORDAZA LMCE de 3757.55 TM y a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM, con un MORDAZA LMCE de 3401.88 TM. Articulo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, a la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, con un PMCE-Sur de 0,205767% y a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula PS0610-PM con un PMCE-Sur de 0,011507%. Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE-Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, a la embarcacion GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, con un LMCE-Sur de 1028.835 TM y a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM con un LMCE-Sur de 57.535 TM. Articulo 5°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM y DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 1° y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM y DON MORDAZA con matricula PS-0610-PM al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur , aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Sur, aprobado por la Resolucion Directoral N° 4512009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, referidas al Articulo 3° y 4°, no modifica los PMCE y LMCE MORDAZA Sur asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 443058-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Apostol MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 997-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Visto: Los Escritos con Registros Nºs. 000756652009 y 00093530-2009 de fechas 24 de setiembre y 23 de noviembre del 2009 respectivamente; presentados por la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-

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