Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha dieciseis de diciembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 38° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el articulo 56° en su inciso a) senala como funcion del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, mediante Ley N° 27181, se aprobo la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre, senalando en su articulo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados a traves de Decreto Supremo; en tal medida mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, con el objetivo de ejercer una accion eficiente del Estado en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; en su articulo 10° senala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el articulo 20° del Decreto Supremo N° 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III; Que, el articulo 25°, del Decreto Supremo N° 01720 09-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala premisas respecto a la antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, con OFICIO N° 436-2009-GR-DRTC-DRTC/ DCT del 14 de octubre de 2009, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva propuestas para complementar el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, alcanzando el INFORME N° 0252009-GR-PASCO-DRTC/DCT y complementado con el INFORME N° 027-2009-GR-PASCO-DRTC/DCT por el cual la Direccion de Circulacion Terrestre emite opinion tecnica sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional Pasco mediante el

MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes con respecto a: i)Autorizacion para la prestacion de servicio regular de personas en vehiculos M3 de menor tonelaje o M" en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III; ii) La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera hasta quince (15) anos, contados a partir del 1° de enero del anos siguiente al de su fabricacion, la cual podra ser ampliada hasta un MORDAZA de cinco (05) anos; y iii) La posibilidad de reducir hasta un 50% el patrimonio minimo exigido a las autorizaciones para el servicio de transporte publico regular de personas en el ambito regional; y el INFORME LEGAL N° 0710-2009GRPASCO/DRAJ de la Oficina de Asesoria Legal, opina sobre las propuestas enunciadas, que de conformidad al articulo 56° de la Ley N° 27867 y al articulo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, las mismas que deben ser vistas por el Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional MORDAZA aprobadas, por cuanto estan establecidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Por lo que en uso de sus de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL MORDAZA REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES. Articulo Primero.- AUTORIZAR, dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional Pasco ( Zonas limitrofes de las provincias de MORDAZA MORDAZA, Oxapampa y Pasco), la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la Categoria M3 de menor tonelaje M2 y M1, en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III, precisando que los vehiculos de la categoria M2, que fueron habilitados bajo el MORDAZA del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, continuaran en el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio en MORDAZA con lo dispuesto en el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Articulo Segundo.- ESTABLECER la ampliacion, hasta en Cinco (05) anos como antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo de la categoria M3 de menor tonelaje para servicio de transporte publico de personas del ambito regional llegando en su totalidad a Veinte (20) anos contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo Tercero.- ESTABLECER hasta en Ocho (08) anos como antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo de la categoria M1 y M2 para el servicio de transporte publico de personas en el ambito regional en autos colectivos. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, viendo nuestra propia realidad, la reduccion en un 50 % el patrimonio exigido como condicion para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas para el ambito regional, de conformidad al articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo N° 017-2009MTC. Articulo Quinto.- AUTORIZAR, la conformacion de Asociaciones de Transportes para la prestacion de servicio de ambito regional en Omnibus y Auto Colectivos, cumpliendo con las condiciones tecnicas, legales y de operacion que se establecen de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones la publicacion de la Presente Ordenanza regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Pasco. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion.

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