Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado con capacidad de 30 t/dia y su almacenamiento de 100 t y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h, a ubicarse en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 008-2009PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de congelado y harina residual de productos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 6542009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hdirobiologicos, a traves de las plantas de congelado y harina de pescado residual de caracter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse en la MORDAZA Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado: 30 t/dia y su almacenamiento de 100 t Harina residual: 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental N° 008-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre

que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-8

Otorgan a Foromar S.A. permiso de pesca para operar embarcacion de bandera venezolana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 986-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00101878 de fecha 17 de diciembre del 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa FOROMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

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