Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

Institucion Educativa Privada La Catolica, por infringir el derecho a la proteccion de los intereses economicos de los consumidores previsto en el articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor, al efectuar el cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados por concepto de materiales y direccionar la compra de uniformes en un establecimiento determinado. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 14º del Decreto Legislativo 1033, se establece como precedente de observancia obligatoria la interpretacion del termino "cobro anticipado de pensiones de ensenanza", contenido en el articulo 16º de la Ley 26549, modificado por la Ley 27665, asumiendo como tal el cobro de pensiones que se realiza: (i) MORDAZA del inicio del mes lectivo; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando este aun no ha culminado. SANCION: 15 UIT MORDAZA, 29 de enero de 2010 I ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 1 del 25 de marzo de 2009, la Comision de la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA (en adelante, la Comision) inicio un procedimiento de oficio contra Promotora de Servicios MORDAZA E.I.R.L.1 administradora de la Institucion Educativa Privada La Catolica (en adelante, el Colegio2) por presunta infraccion del articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Dicho procedimiento se sustento en los hallazgos de la inspeccion inopinada realizada al Colegio el 7 de enero de 2009, diligencia en la que su personal brindo informacion sobre las condiciones del servicio, especificamente: (i) la obligatoriedad de adquirir el uniforme en un lugar designado por el Colegio; (ii) el vencimiento de pensiones en la quincena de cada mes y (iii) el cobro de S/. 160,00 por concepto de materiales. 2. En sus descargos, el Colegio senalo lo siguiente: (i) no se exige a los padres de familia adquirir el uniforme en un proveedor determinado, solo les informa que pueden adquirirlo frente al centro educativo; (ii) el cobro de las pensiones se realiza los ultimos dias de cada mes; e inclusive, en algunos casos los primeros dias del mes siguiente; y, (iii) la suma fijada por concepto de materiales corresponde a separatas elaboradas por los profesores cuya adquisicion no resulta obligatoria. 3. Mediante Resolucion 0080-2009/INDECOPICAJ de fecha 1 de junio de 2009, la Comision declaro responsable al Colegio por infringir el articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor, luego de considerar que habia quedado acreditado que: (i) obligaba a la compra del uniforme escolar en un proveedor determinado; (ii) exigia el pago adelantado de las pensiones de ensenanza; y, (iii) exigia el cobro no autorizado por conceptos diferentes a los establecidos por la Ley de los Centros Educativos Privados. Asimismo, lo sanciono con una multa de 15 UIT y le ordeno como medida correctiva que se abstenga de realizar las conductas infractoras. 4. El 15 de junio de 2009, el Colegio interpuso recurso de apelacion contra la referida resolucion reiterando los argumentos esgrimidos en sus descargos, respecto al caracter facultativo de las situaciones verificadas en la diligencia de inspeccion como la oportunidad de pago de pensiones desde la quincena de cada mes lectivo, el pago de materiales de ensenanza, y el presunto direccionamiento de compra del uniforme escolar. Al margen de estas reiteraciones, el Colegio no cuestiono la pertinencia de la medida correctiva ordenada ni la graduacion de la sancion impuesta. 5. El 25 de noviembre de 2009, mediante Memorando 1003-2009/INDECOPI-CAJ, la Comision informo a la Sala que el 17 de agosto de 2009, en merito a la denuncia informativa de una MORDAZA de familia realizo una nueva inspeccion al Colegio, verificando que este se encontraba condicionando el ingreso de los alumnos al pago de materiales educativos ascendente a S/. 160,00. La Comision remitio el acta de inspeccion correspondiente, asi como los listados de alumnos de tres secciones, proporcionados por el personal del Colegio, en los que se verifico el cobro regular por dicho

concepto, asi como una lista suscrita por 25 padres de familia dandose por notificados de que no se permitiria el ingreso de sus menores hijos si no cancelaban el referido concepto. II CUESTION EN DISCUSION 6. Determinar si en el MORDAZA de la proteccion de los derechos economicos de los consumidores, el Colegio incurrio en infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor, por requerir el cobro de pensiones a partir de la quincena de cada mes, indicar un local determinado para la compra de uniformes y exigir el cobro no autorizado por concepto de materiales de ensenanza. III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1. La proteccion de los derechos economicos de los consumidores de servicios educativos 7. El articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 7163, Ley de Proteccion al Consumidor, reconoce el derecho de los consumidores a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial, proscribiendo aquellos metodos comerciales coercitivos o que puedan implicar informacion equivocada sobre los productos o servicios ofertados. 8. En el caso particular de los servicios educativos, la Ley 265494 -Ley de los Centros Educativos Privados5 modificada por la Ley 27665 ­Ley de Proteccion a la Economia Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados­ desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el literal d) del articulo 5º del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor, prohibiendo expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a pagar una o mas pensiones mensuales adelantadas, a pagar por concepto de cuotas no autorizadas o a adquirir los uniformes o utiles escolares en establecimientos senalados con exclusividad por los centros educativos. 9. Es necesario destacar que en materia administrativa, la descripcion de la conducta infractora con una precision

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Con RUC 20495716580. Ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 969, 3Barrio San MORDAZA ­ Cajamarca. DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1045. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR). Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; (...)

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Solo en lo referido a los articulos 14º y 16º de dicha norma. LEY 26549. LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS (MODIFICADA POR LEY 27665. LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS). Articulo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluacion de los alumnos, al pago de las pensiones. En este ultimo caso, la institucion educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados siempre que se MORDAZA informado de esto a los usuarios al momento de la matricula. Los usuarios no podran ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podran ser obligados a efectuar el pago de una o mas pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohibe condicionar la inscripcion y/o matricula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podran ser obligados a presentar el total de utiles escolares al inicio del ano escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o utiles educativos en establecimientos senalados con exclusividad por los centros educativos. Solo por resolucion de la autoridad competente del Ministerio de Educacion se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificacion de los motivos que dieren lugar a estas. [Subrayado anadido]

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