Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

18.3 Los pasajes de longitud mayor a 25.00 m tendran un espacio de giro o volteo en sus extremos y espacios adicionales intermedios, distanciados 25.00 m como maximo. 18.4 Los pisos deben ser de material antideslizante en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos del medio ambiente. Articulo 19º: PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA SILLAS DE RUEDAS 19.1 Las plataformas elevadoras pueden ser utilizados como parte de una ruta accesible, para salvar eventuales diferencias de nivel. 19.2 Las plataformas elevadoras deben considerar lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Ordenanza Municipal. 19.3 Si se utilizan plataformas elevadoras, estas deben permitir la entrada, operacion y salida de las mismas, sin que la persona con discapacidad requiera asistencia alguna. Articulo 20º: ASCENSORES Deben cumplir lo establecido por el articulo 11º de la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones y, adicionalmente, lo siguiente: 20.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuerdo con las normas vigentes, por lo menos uno de ellos debe cumplir requisitos de accesibilidad y prestar servicio a todos los pisos. 20.2 Las dimensiones interiores minimas que debe tener la cabina de ascensor para ser accesible es de 1.20 m de ancho y 1.40 m profundidad en el caso de edificios de uso publico. En edificios de uso privado, las dimensiones interiores minimas de las cabina del ascensor para ser accesible deben ser de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad. 20.3 El interior de las cabinas dispondra de pasamanos ubicados a una altura de 80 cm y con una seccion uniforme de entre 3.5 y 5.5 cm que permita una facil y MORDAZA sujecion. Estaran separados por lo menos 5 cm de la cara interior de la cabina. 20.4 Las botoneras interiores y exteriores deben estar entre 90 cm y 1.35 m de altura, medidas desde el piso correspondiente. Los botones de control deben tener sus indicaciones en Braille y letras de alfabeto estandar, caracteres arabicos para numeros o simbolos estandar en relieve. 20.5 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automaticas, de un ancho minimo libre de 90 cm y deben permanecer abiertas por lo menos 5 segundos. Estaran provistas de un mecanismo censor de paso que la detendra y reabrira automaticamente en el caso que alguna persona u objeto obstruya su cierre. 20.6 La tolerancia en el nivel de llegada sera como MORDAZA de 13 mm en relacion con el nivel del piso correspondiente. 20.7 Delante de las puertas debe existir un espacio minimo de 1.50 m que permita el giro de una persona en silla de ruedas 20.8 Todos los lugares de llamada o entrada a los ascensores deben estar provistos de senales que indiquen el numero de piso en relieve y escritura braille, a una altura MORDAZA para indicar cuando el ascensor esta respondiendo a la llamada. 20.9 En ningun caso los montacargas y/o elevadores utilizados para trasladar mercaderias podran ser utilizadas para desplazar a personas con discapacidad. Articulo ATENCION 21º: MOBILIARIO EN ZONAS DE

21.5 La altura de las mesas y tableros de trabajo sera de entre 70 y 75 cm sobre el piso terminado y el tablero debe sobresalir un minimo de 60 cm desde su eje central, de manera que permita un adecuado acercamiento a la mesa, para una persona en silla de ruedas. 21.6 Debe existir espacios de circulacion accesibles entre las mesas o mostradores. 21.7 De existir en el lugar mas de 20 mesas con sus respectivas sillas, el 10% de estas deben ser accesibles a las personas con discapacidad. 21.8 Las bancas, en general, tendran una altura de entre 45 y 50 cm, una profundidad de 65 cm y deben tener apoyabrazos a ambos lados. 21.9 Se deben considerar areas para la ubicacion de sillas de ruedas a los lados de las bancas y en areas de espera. 21.10 El 3% del numero total de elementos fijos de almacenaje de uso publico, tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc., o por lo menos uno de cada MORDAZA debe ser accesible. 21.11 Para la colocacion de cualquier dispositivo accionable (interruptores electricos, porteros automaticos, timbres y cualquier otro) se tendra en cuenta lo senalado en el articulo 10º de la presente Ordenanza Municipal. 21.12 Los timbres, interruptores electricos y porteros automaticos estaran colocados a una altura no mayor de 1.35 m desde el piso terminado. 21.13 Los tomacorrientes bajos se colocaran de preferencia, aun altura no menor de 40 cm medidos desde el piso terminado. Articulo 22º: CAJEROS AUTOMATICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS 22.1 En cada bateria de cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros equipos, por lo menos uno de ellos debera ser accesible a las personas con discapacidad y estar claramente senalado con el Simbolo Internacional de Discapacidad. En caso de existir un solo cajero automatico este debera ser accesible y cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal. 22.2 Los espacios destinados a cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros equipos deberan considerar lo indicado en el articulo 9 y 10 de la presente Ordenanza Municipal. 22.3 El elemento manipulable mas alto de un cajero automatico, maquina de expendio u otro equipo debe estar a una altura MORDAZA de 1.30 m medidos desde el suelo. 22.4 El cajero automatico, maquina e expendio u otro equipo accesible a las personas con discapacidad debera estar dentro de una ruta accesible. Articulo 23º: CAJEROS AUTOMATICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS 23.1 En las edificaciones existentes donde sea imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitira, en lugar de modificar los servicios higienicos existentes para convertirlos en accesibles, la instalacion de por lo menos un servicio higienico accesible unisexo, dentro del predio. Los servicios higienicos deberan estar dentro de una ruta accesible. Asimismo, deben cumplir las siguientes normas: 23.2 Lavatorios 23.2.1.1 Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados a un tablero individual y soportar una carga vertical de 100 Kg. 23.2.2 Debera existir un espacio libre de 75 cm de ancho y 1.20 m profundidad al frente del lavatorio para permitir la aproximacion de una persona que usa silla de ruedas. 23.2.3 La distancia entre lavatorios colocados uno al costado del otro debe ser de 90 cm medidos entre sus ejes. 23.2.4 El lavatorio se instalara con la superficie superior a 85 cm del suelo. El espacio inferior del lavatorio quedara libre de obstaculos, con excepcion del desague, y tendra una altura minima de 75 cm medidos desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero. El lavatorio accesible no puede tener por ningun motivo un mueble debajo, estar cerrado o contar con pedestal. 23.2.5 Las tuberias de agua caliente y de desague instaladas debajo de los lavatorios deben estar aisladas

21.1 Todas las instituciones o establecimientos que atiendan publico, deberan tener espacios de atencion exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o mesas de atencion, situados en todas las areas de atencion. 21.2 El tablero y/o mostrador de atencion al publico al que se aproxime una persona que utiliza silla de ruedas, debera tener un espacio libre de obstaculos con una altura minima de 75 cm y un ancho minimo sera de 80 cm. 21.3 La altura MORDAZA de atencion sera de 80 cm 21.4 Las ventanillas de atencion al publico tendran una altura de 90 cm sobre el nivel del piso terminado.

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