Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
I ANTECEDENTES

418337

Tercero.- De acuerdo con la facultad establecida en el articulo 14º del Decreto Legislativo 1033, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria respecto de la interpretacion del termino "cobro anticipado de pensiones de ensenanza" previsto en el articulo 16º de la Ley 26549, modificado por la Ley 27665 -Ley de Proteccion a la Economia Familiar-, en aplicacion del siguiente principio: "Se considera un cobro anticipado de pensiones de ensenanza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, el que se realiza: (i) MORDAZA del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando este aun no ha culminado". Cuarto.- Solicitar al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 488322-1

Se confirma la Resolucion Nº 7952008/CPC del 30 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia de la Sucesion Intestada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru por infringir el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 716
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION 0427-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 2171-2007/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ­ MORDAZA DENUNCIANTE : SUCESION INTESTADA DEL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR DEBER DE INFORMACION ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA SUMILLA: Se confirma la Resolucion 795-2008/ CPC del 30 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia de la Sucesion Intestada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru por infringir el articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al no haber entregado el contrato solicitado, ni informado a la denunciante la totalidad de las cuentas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Asimismo, se confirma la medida correctiva ordenada, la multa impuesta y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. Finalmente, se solicita al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 2 UIT MORDAZA, 26 de febrero de 2010

1. El 25 de octubre de 2007, la Sucesion Intestada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, la Sucesion Intestada) ­conformada a dicha fecha por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, las senoras MORDAZA Alzamora)­ denuncio al Banco de Credito del Peru1 (en adelante, el Banco) ante la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) por infringir el Decreto Legislativo 716 ­Ley de Proteccion al Consumidor­. Senalo que mediante comunicaciones del 17 de agosto de 2007, solicito al denunciado MORDAZA del contrato de prestamo imputado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor MORDAZA Rodriguez) en noviembre de 2006, asi como le informe la totalidad de los fondos de las cuentas bancarias del causante que se encuentran en las sucursales del Banco ubicadas en el Peru, Panama y los Estados Unidos de America. Sin embargo, dichas cartas fueron contestadas con informacion generica. 2. En sus descargos, el Banco manifesto que la denuncia era improcedente en el extremo referido a la solicitud de la MORDAZA del contrato, en tanto el prestamo habia sido otorgado en Panama, sujetandose a la legislacion de dicho MORDAZA y no a las normas peruanas. Sin perjuicio de ello, indico que su sucursal de Panama se encontraba impedida legalmente de brindar informacion de las obligaciones de sus clientes, asi como de entregar copias de los contratos a terceros. Con respecto a la informacion sobre las cuentas, senalo que cumplio con remitir esta mediante carta del 27 de junio de 2007. 3. Mediante Resolucion 795-2008/CPC del 30 de MORDAZA de 2008, la Comision declaro fundada la denuncia y sanciono al Banco con una multa de 2 UIT, por no haber cumplido con gestionar la remision de la MORDAZA del contrato solicitado, ni con informarle a la denunciante de manera MORDAZA y detallada la totalidad de las cuentas del senor MORDAZA Rodriguez. Asimismo, le ordeno como medida correctiva, que cumpla con brindar la informacion requerida y lo condeno al pago de las costas y costos del procedimiento. 4. El 14 de MORDAZA de 2008, el Banco apelo la Resolucion 795-2008/CPC alegando que mediante carta del 27 de junio de 2007, habia cumplido con lo solicitado por la Sucesion Intestada al haberle brindado informacion sobre los fondos registrados en el Fondo Mutuo a nombre del senor MORDAZA MORDAZA y la forma como estos se aplicaron. Anadio que mediante carta del 3 de diciembre de 2007, le informo sobre todas las cuentas y depositos registrados a nombre del causante en la sede del Peru. Con relacion al contrato de prestamo celebrado con la sucursal de Panama, reitero que la ley bancaria de dicho MORDAZA prohibia suministrar informacion sobre clientes a personas distintas a estos. Por ello, se encontraba impedido de remitir dicho documento. Finalmente, rechazo la multa y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, en tanto no habia cometido infraccion alguna. 5. El 9 de MORDAZA de 2008, el Banco solicito se conceda a su representante el uso de la palabra. Asimismo, el 23 de setiembre de 2008, la denunciante tambien solicito el uso de la palabra. 6. Mediante Resolucion 0041-2009/SC2-INDECOPI del 14 de enero de 2009, la Sala decidio suspender el procedimiento administrativo, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 65º del Decreto Legislativo 807 ­Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi­, debido a que tomo conocimiento de la existencia de un MORDAZA judicial de Peticion de Herencia en tramite en el cual se discutia la declaratoria de herederos del senor MORDAZA Rodriguez. 7. El 29 de setiembre de 2009, las senoras MORDAZA MORDAZA solicitaron que se disponga la continuacion del procedimiento administrativo, en atencion a que el MORDAZA judicial habia culminado con la declaratoria de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como herederos del senor MORDAZA MORDAZA e integrantes de la Sucesion Intestada conjuntamente con ellas.

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RUC 20100047218

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