Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
25.5 Detectores detectores de MORDAZA de

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

entre cada area de asistencia y rescate y la entrada principal del predio. 24.4 Senalizacion: 24.4.1 Se deberan incorporar senales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edificaciones. 24.4.2 Cada area de asistencia y rescate debe estar senalizadas con carteles que indiquen "AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE" y por el Simbolo Internacional de Accesibilidad. 24.4.3 Deben colocarse senales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicacion y el MORDAZA a seguir para llegar a las areas de asistencia y rescate. 24.5 Ubicacion de Senales de Emergencia: 24.5.1 Se deberan instalar senales visuales y auditivas de alarma en las siguientes areas de todos los edificios y construcciones: servicios higienicos, areas de uso general, pasadizos, vestibulos o cualquier otra area de uso comun. CAPITULO IV CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR MORDAZA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO Comprende las edificaciones con los siguientes usos: del gobierno central, regional, local; institucional; de servicios publicos en general; de entidades bancarias, financieras y cooperativas; de oficinas, restaurantes, cafeterias; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 25.1 Mostradores 25.1.1 En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atencion al publico y, por lo menos, una de las MORDAZA registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir 25.2.1 El probador y/o el MORDAZA de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fijada a la pared. Debe haber espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a MORDAZA de una persona que usa silla de ruedas. 25.2.2 El MORDAZA debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en el. 25.3 Areas de comedor 25.3.1 En los restaurantes y cafeterias con mas de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.3.2 Las areas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindaran el mismo servicio y decoracion que se ofrece al publico en general. 25.4 Pasadizos 25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas. 25.4.2 La distancia entre MORDAZA registradoras, mostradores de atencion y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como minimo.

seguridad

antirrobos

y

25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercaderia, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de MORDAZA, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el publico en general, es aceptable. 25.6 Servicios Higienicos 25.6.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con los requisitos de accesibilidad. Articulo 26º.- CENTRO DE REUNION, RECREACION Y DEPORTES Comprende las edificaciones con los siguientes usos: locales de espectaculos publicos no deportivos (cines, teatros, auditorios); locales de espectaculos publicos deportivos (estadios, coliseos), locales publicos de exposicion y exhibicion (museos, galerias); locales de culto; centros comunales, locales destinados a la practica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreacion publica y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y; adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 26.1 Espacios para sillas de ruedas 26.1.1 En las areas de reunion con asientos fijos al piso debe instalarse espacios adecuado para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla:
· Hasta 50 asientos · Mas de 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas : 1+1% del total de asientos

26.1.2 El espacio minimo para una espectador en silla de ruedas sera de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. 26.1.3 Todas las areas que dispongan de espacios para sillas de ruedas, deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes, asi como con un espacio libre de obstaculos que permita la aproximacion frontal y/ o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al espacio minimo para un espectador en silla de ruedas. 26.2 Servicios Higienicos 26.2.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombre y mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con los requisitos de accesibilidad. Articulo 27º.- HOSPEDAJE Comprende las edificaciones con los siguientes usos: establecimiento de hospedaje transitorio, hoteles, hostales; y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 27.1 Habitaciones 27.1.1 Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a los establecido en la siguiente tabla:
· Hasta 25 habitaciones · Mas de 25 habitaciones : 1 habitacion accesible : 1+2% del total de habitaciones

27.1.2 Todas las areas que incorporen habitaciones accesibles, deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindar el mismo servicio y decoracion que se ofrece al publico en general en otras areas similares. 27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diametro minimo de 1.50, idealmente esta area debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho minimo de 90 cm debe proporcionarse al menos al un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la MORDAZA y la pared

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