Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

cuales proscriben suministrar informacion sobre clientes a personas distintas a estos. 30. Sobre el particular, es necesario tener presente en primer lugar, que el hecho que el denunciado cuente con sucursales fuera del MORDAZA no lo exime de cumplir con las obligaciones establecidas legalmente en nuestro ordenamiento juridico que es donde radica su sede principal y central, tales como atender las solicitudes de informacion de sus clientes. La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 no comparte y rechaza las afirmaciones vertidas por la representante del Banco durante la realizacion de la audiencia de informe oral, respecto a que la denunciante debio dirigir sus requerimientos directamente a la sucursal ubicada en Panama. A mayor abundamiento, en dicha audiencia la representante del Banco confirmo que las cuentas habian sido abiertas en y desde las oficinas del denunciado en el Peru. 31. Esta Sala considera que si bien las entidades financieras tienen la MORDAZA de organizar su estructura interna y la de sus sucursales de la manera que consideren mas conveniente, ello no puede perjudicar al consumidor, ni restringir la MORDAZA a efectuar consultas y requerir informacion empleando la red de agencias de la entidad financiera con la que entablo la relacion de consumo y no necesariamente remitir sus solicitudes a cada una de las sucursales aun cuando estas se encuentren en el exterior, en especial considerando que las normas del sector bancario no contemplan tales limitaciones para los usuarios. 32. Cuando un consumidor elige una entidad financiera, no contrata con una oficina en particular, sino con la entidad bancaria en su conjunto. De esta manera, el cliente no se MORDAZA restringido a tener que acudir a una sola sucursal para acceder a la informacion referida a sus cuentas y obligaciones financieras. Asimismo, es necesario rescatar la afirmacion vertida por la representante del Banco durante la diligencia de informe oral, quien indico que era posible abrir una cuenta en el extranjero desde el Peru, en atencion a ello no es posible que luego la entidad financiera se niegue a brindar informacion y se requiera al consumidor dirigirse directamente a la sucursal ubicada en el extranjero. 33. En MORDAZA lugar, el Banco ha alegado que se encontraba impedido de entregar MORDAZA del contrato celebrado por el senor MORDAZA MORDAZA, en merito a que no se puede suministrar informacion sobre clientes a terceros distintos a estos. Al respecto, es necesario reiterar que la Sucesion Intestada se subroga automaticamente y por mandato de la ley en el lugar del causante. Eso quiere decir que en el presente caso, los herederos al ocupar el lugar del de cujus13 tienen la calidad de titulares de dichas cuentas, de alli que les asiste el derecho de requerir al Banco la documentacion que tengan a bien solicitar sobre sus operaciones y obligaciones contractuales, teniendo por ello, el denunciado la obligacion de atenderlos. 34. Por tanto, el Banco se encontraba obligado a entregar la informacion, sobre todo teniendo en cuenta que el denunciado tenia conocimiento que las senoras MORDAZA MORDAZA conformaban la Sucesion Intestada, tal como se desprende del contenido de la Carta Nº 1, en la que se senala que desde MORDAZA de 2007, el Banco contaba con los documentos que acreditaban la inscripcion de la Sucesion Intestada en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sunarp. De lo contrario, el denunciado estaria desconociendo el mandato legal que reconoce que, una vez fallecida una persona, la sucesion conformada por sus herederos ocupa el lugar del causante, negandose a entregar informacion y que los herederos puedan posteriormente tener acceso a los fondos. 35. En atencion a los argumentos expuestos corresponde confirmar la Resolucion 795-2008/CPC en todos sus extremos, asi como la medida correctiva dispuesta por la primera instancia consistente en brindar la informacion requerida, en tanto constituye un mecanismo idoneo para revertir los efectos de la conducta infractora verificada en el presente caso. 36. Finalmente, tomando en cuenta que el Banco no ha presentado argumentos para cuestionar la cuantia de la multa y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, mas alla de negar la comision de la infraccion, corresponde confirmar tambien estos extremos por ser accesorios al pronunciamiento sustantivo. 37. Sin perjuicio de ello, a criterio de esta Sala, la multa de 2 UIT impuesta por la Comision resulta diminuta, puesto que se justifica la aplicacion de sanciones mayores al Banco en atencion al criterio de proporcionalidad y a las circunstancias concretas que dieron lugar a la presente denuncia. El denunciado realiza operaciones a nivel nacional, debiendose

considerar ademas que la informacion solicitada esta referida a operaciones cuyo monto resulta significativo y que la conducta infractora da cuenta de la inobservancia de un mandato legal y de la denegatoria de un derecho establecido legalmente a favor de los herederos. No obstante, imponer una multa mayor al Banco no resulta posible, en aplicacion del MORDAZA "Reformato in pejus", toda vez que el articulo 237.3º de la Ley 2744414 impide aumentar la sancion al infractor cuando MORDAZA sido este quien impugne la resolucion adoptada. III.4. La remision de la presente resolucion a la SBS 38. Tomando en consideracion la trascendencia de los hechos que fueron discutidos en este caso, esta Sala considera pertinente remitir una MORDAZA de su pronunciamiento a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS con la finalidad que dicha entidad MORDAZA conocimiento de estos y pueda, de considerarlo pertinente, llevar a cabo acciones dentro del ambito de su competencia. III.5. La publicacion de la presente resolucion 39. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 40. La Ley 27444 busca cooperar en la solucion de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administracion Publica. Entre ellos, consagra en el Articulo IV de Titulo Preliminar1515 al MORDAZA de Predictibilidad como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 41. La aplicacion de dicho MORDAZA, constituye una garantia para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio ­ en este caso, desde la interposicion de la denuncia ante la Comision ­, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado y a su vez influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 42. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y asi mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de este Colegiado. 43. En atencion a lo senalado en parrafos precedentes16,

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Abreviatura de la expresion latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesion se trata. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 237º.- Resolucion. (...) 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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