Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
(i) Carta Nº 1

418339

20. Finalmente, esta Sala considera pertinente aclarar que si bien durante la tramitacion del procedimiento en esta instancia, se dispuso la suspension del mismo con la finalidad que concluya el MORDAZA judicial de declaratoria de herederos seguido ante el Poder Judicial, dicha decision se encontraba justificada en tanto a dicha fecha no era conocido aun el pronunciamiento que seria emitido en el MORDAZA, siendo que existia la posibilidad que el Poder Judicial declare la nulidad del Acta de Sucesion Intestada mediante la cual las senoras MORDAZA MORDAZA acreditaron la representacion de la Sucesion Intestada ante el Banco y al momento de la interposicion de la denuncia, situacion que no ocurrio, pues la Autoridad Judicial se limito a ampliar el numero de coherederos, sin emitir opinion alguna sobre la validez de dicho documento. 21. Por las consideraciones expuestas, al haberse acreditado la existencia de la Sucesion Intestada y la capacidad de las senoras MORDAZA MORDAZA para realizar actividad procesal valida en el procedimiento como integrantes de la misma, corresponde desestimar la solicitud del Banco para declarar la improcedencia de la presente denuncia. III.2. La cuestion controvertida 22. Esta Sala ha advertido que durante la tramitacion del procedimiento, MORDAZA partes han presentado escritos formulando argumentos relacionados a materias que no forman parte de la cuestion controvertida que viene en grado10. Por ello, este colegiado considera pertinente destacar los terminos en los cuales fue planteada la denuncia, asi como la imputacion de cargos realizada por la Comision al momento de admitirla a tramite: (i) La denuncia: "(...) recurro a este importante organismo estatal para que me asista en la solucion de la problematica planteada ocasionada por la incomprensible negativa del BCP a contestar las cartas MORDAZA aludidas a la recurrente asi como a Indecopi ante los requerimientos formales realizados en su oportunidad." (ii) La imputacion de cargos: "(...) atendiendo a lo expresado en la denuncia, el hecho imputado como presuntamente infractor a la Ley de Proteccion al Consumidor es el siguiente: - Que Banco de Credito del Peru, pese a los requerimientos efectuados, habria entregado informacion incompleta a la denunciante, toda vez que no habria cumplido con entregar MORDAZA del contrato de prestamo por la suma ascendente a US$ 1,650.000 suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dar a conocer la totalidad de los fondos de sus cuentas bancarias en Peru, Panama y USA." 23. Tomando en cuenta que lo denunciado por la Sucesion Intestada es unicamente la falta de atencion de las comunicaciones remitidas al Banco el 17 de agosto de 2007, esta Sala solamente se pronunciara sobre el mencionado hecho. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de las partes de accionar ante las instancias correspondientes para tutelar sus intereses. III.3. Los requerimientos de informacion 24. La finalidad de obligar a las empresas proveedoras de bienes en el MORDAZA a brindar la informacion requerida por los consumidores es otorgarles instrumentos para hacer MORDAZA sus derechos. Asi, un proveedor no solamente incumplira su deber de informar al omitir atender las solicitudes de sus clientes o hacerlo extemporaneamente, sino tambien si las contesta en forma parcial. La referida obligacion cobra mayor trascendencia en el sector bancario, toda vez que constituye una herramienta MORDAZA para promover el crecimiento economico del MORDAZA, al permitir que el consumidor aproveche los productos y servicios que se ofrecen en el y conozca sus beneficios, costos, riesgos, obligaciones y derechos para efectos de tomar decisiones informadas. 25. De los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que el contenido de las cartas del 17 de agosto de 2007, es el siguiente:

"(...) Los herederos que presenten una Sucesion Intestada debidamente inscrita en registros, tienen derecho como sucesores a conocer los fondos que contienen los depositos del causante y tambien como deudores de las obligaciones dejadas por este. Por tal motivo agradecere a usted disponer se informe de manera detallada sobre los depositos y cuentas bancarias registradas a nombre de mi Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecido en Enero ­ 07 tanto en las sucursal del Peru, Panama, Miami ­ USA. Significo a usted que como segun conoce en MAY ­ 07 se remitio la respectiva Sucesion Intestada, habiendose limitado el senor DODERO a entregar un Cuadro de POSICION con cuentas bancarias solo del Peru, sin especificar si estas eran todas las existentes. (...)" (ii) Carta Nº 2 "(...) Como quiera que a la fecha han transcurrido 30 dias desde la recepcion de mi carta del 16 JUL 07 y mas (sic) de 60 de la enviada el 25 JUN 07; agradecere se sirva disponer lo conveniente para que se responda el contenido de los numerales 1, 2 y 3 de manera puntual y documentada (copia de contrato por prestamo BCP Panama, suscrito por mi Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sic) MORDAZA, entre otra informacion solicitada)." 26. Sobre el particular, la Comision declaro fundada la denuncia contra el Banco por no haber cumplido con gestionar la remision de la MORDAZA del contrato solicitado por la Sucesion Intestada, ni con informarle de manera MORDAZA y detallada la totalidad de las cuentas del senor MORDAZA Rodriguez. 27. Al respecto, el Banco alego que mediante carta del 27 de junio de 2007, habia remitido la informacion solicitada por la Sucesion Intestada sobre los fondos registrados en el Fondo Mutuo a nombre del senor MORDAZA MORDAZA y la forma como estos se aplicaron. Anadio que mediante carta del 3 de diciembre de 2007, le informo sobre todas las cuentas y depositos a su nombre registrados en la sede en el Peru. Con relacion al contrato de prestamo celebrado con la sucursal en Panama, reitero que la ley bancaria de dicho MORDAZA prohibe suministrar informacion sobre clientes a personas distintas a estos. Por ello, se encontraba impedido de remitir dicho documento. 28. No obra en autos medio probatorio alguno que acredite que la comunicacion Nº 1 fue contestada. Si bien el Banco ha senalado que cumplio con entregar la informacion solicitada mediante la comunicacion del 27 de junio de 200711, es decir, con una carta de fecha anterior, la Sala es de opinion que tal interpretacion no se ajusta a derecho, en tanto la finalidad de la Carta Nº 1 era solicitar mayores precisiones en torno a la informacion brindada en la comunicacion del 27 de junio de 2007. Por ello, este colegiado no puede dar por cumplida la obligacion del Banco de atender las solicitudes de informacion de sus clientes. 29. Con relacion a la comunicacion Nº 2, para justificar su negativa a entregar el contrato solicitado por la denunciante, el Banco cito las disposiciones contenidas en la MORDAZA panamena que regula el regimen bancario en dicho pais12, el Decreto Ley 9 ­Ley Bancaria­, las

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Las partes han presentado argumentos y medios probatorios destinados a discutir entre otras materias, si el Banco contaba con todos los requisitos para contar con una sucursal en Panama y la validez del contrato de prestamo imputado al senor MORDAZA Rodriguez. Ver la foja 33 del expediente. DECRETO LEY 9, LEY BANCARIA PANAMENA. Articulo 1º. Ambito de aplicacion. Este Decreto-Ley se aplicara a las personas naturales o juridicas que ejerzan el Negocio de Banca en o desde Panama y a las Oficinas de Representacion. Articulo 3º. Definiciones. Para los efectos de este Decreto-Ley, a los terminos que a continuacion se expresan se les atribuira el significado siguiente: (...) 19. Sucursal: entidad que no tiene personalidad juridica separada de la de su MORDAZA matriz y es por tanto, parte integral del Banco. Articulo 85º. Reserva bancaria de los bancos. Los Bancos solo divulgaran informacion acerca de sus clientes, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con la Ley. (...)

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