Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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III.3. Aplicacion al presente caso

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

III.3.1. Pensiones adelantadas. Cobro de pensiones desde la quincena de cada mes 20. El articulo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podran ser obligados a efectuar el pago de una o mas pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. 21. En la generalidad de los casos sancionados, los centros educativos aducen que no es posible considerar como cobro adelantado de pensiones los casos en los que se exija el cumplimiento de ello dentro del mes lectivo en curso, dado que la prestacion del servicio ya se estaria ejecutando. 22. En este punto es importante definir la naturaleza de una pension de ensenanza para determinar el alcance de la prohibicion contenida en el articulo 16º MORDAZA resenado. 23. Una pension de ensenanza es la contraprestacion que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo dispensado a sus menores hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones tambien se denominan mensualidades. Atendiendo a la periodicidad que revisten los servicios de educacion basica regular, la contraprestacion por cada mes lectivo solo seria debida al termino de dicho mes, momento en que la institucion educativa tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento y no antes. En estos casos no se discute que una institucion se encuentre brindando el servicio sino que el periodo cobrado no MORDAZA culminado aun. 24. Cabe precisar que la MORDAZA indicada prohibe cobrar la pension de ensenanza por un servicio educativo que aun no termina de prestarse, asi por ejemplo, la pension del mes de marzo no podra ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminacion del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el ultimo dia de marzo. No obstante, en el caso que la prestacion de servicios culmine MORDAZA de finalizar el mes ­situacion que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada ano-, el centro educativo estara facultado a exigir el cobro al termino del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producira la finalizacion del servicio educativo del mes. 25. Atendiendo a los terminos en que se brindan estos servicios, la finalidad de la MORDAZA contenida en el articulo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, no puede ser otra que impedir que se requiera a los padres de familia el pago de una pension de ensenanza respecto de un mes lectivo que aun no ha culminado, por lo que bajo ningun supuesto las instituciones podrian establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad. 26. En el presente caso, el Colegio ha admitido que el cobro de pensiones se realiza desde la quincena de cada mes lectivo pero ha negado que ello implique una exigencia de su parte destacando que tan solo es una posibilidad a la que cada padre de familia puede acogerse voluntariamente. Para acreditar sus alegatos, presento una declaracion jurada presuntamente suscrita por ocho padres de familia, cantidad que no resulta significativa atendiendo a que el numero de alumnos con los que cuenta el Colegio asciende a 518. 27. Sin embargo, en la diligencia de inspeccion llevada a cabo en el Colegio, el personal a cargo de brindar informacion sobre las condiciones de sus servicios, senalo que las pensiones de ensenanza eran exigibles desde la quincena de cada mes aunque no aplicasen moras, lo que deja de lado que el referido periodo MORDAZA operado como una posibilidad de pago, constituyendose mas bien como una exigencia del mismo, tal como se desprende de la lectura del acta de inspeccion que a continuacion se reproduce:

28. Respecto a la declaracion de los padres de familia presentada por el Colegio, la Sala no puede dejar de tener en cuenta que declaraciones de esta indole en el MORDAZA de la relacion existente entre un Colegio y los padres de familia no puede constituirse como una prueba plena para desvirtuar la constatacion de las exigencias informadas en un diligencia de inspeccion inopinada, en la que la Administracion toma conocimiento de las condiciones regulares o habituales en las que el Colegio brinda sus servicios, siendo solo una prueba referencial debido a que mas alla de representar una autoridad para el menor, un centro educativo tiene la capacidad de condicionar la actuacion de los padres de familia, encontrandose en una posicion que les permite exigirles ciertas conductas. 29. Como ha senalado esta Sala en anteriores pronunciamientos la sola sugerencia del Colegio hacia los padres de familia para que efectuen el pago de pensiones MORDAZA de la culminacion de cada periodo lectivo podria ser entendida como una exigencia de pago, mas alla de que se apliquen multas o moras, de alli que en estos casos si bien puede ser atendible por temas meramente administrativos que un colegio permita o tolere que los padres efectuen un pago anticipado, para evitar por ejemplo una saturacion del area administrativa a fines de cada mes, ello no debe ser propiciado o fomentado por el Colegio y menos aun informado como una exigencia de pago sin mayores precisiones como se constato en el presente caso. 30. Por otro lado, un argumento esgrimido por las instituciones educativas para justificar el cobro adelantado de pensiones radica en senalar que necesitan dicha suma para realizar gastos administrativos como compras de materiales, pago al personal, entre otros. Sobre el particular, esta Sala considera que la necesidad de efectuar tales pagos no constituye una razon para eximirse del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26549, siendo que por el contrario, las instituciones educativas deben prever los gastos que realizaran durante el ano escolar y presupuestarlas en la matricula o en el monto de la pension. 31. Fuera de la declaracion jurada de ocho padres de familia, el Colegio no ha presentado otros medios de prueba para acreditar que el pago de pensiones dentro del mes lectivo constituya un acto voluntario y no responda a una exigencia de parte del centro educativo y desvirtuar con ello las pruebas recabadas en la diligencia de inspeccion efectuada de manera inopinada en enero de 2009, razon por la cual corresponde confirmar la Resolucion recurrida en el extremo que declaro responsable al Colegio de infringir el articulo 5º literal d) de la Ley de Proteccion al Consumidor por el cobro de pensiones adelantadas. III.3.2. Direccionamiento en la compra de uniformes y utiles escolares. Indicacion de un establecimiento comercial para la compra de uniformes 32. El articulo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podran ser obligados a presentar el total de utiles escolares al inicio del ano escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o utiles educativos en establecimientos senalados con exclusividad por los centros educativos. 33. Uno de los derechos economicos de los consumidores es la MORDAZA de elegir y contratar los servicios que consideren adecuados para la satisfaccion de sus necesidades, pues nadie mas alla del propio consumidor puede conocer con certeza sus preferencias e intereses efectivos. A este respecto la ley proscribe que se condicione la prestacion de un servicio a la contratacion de otro, lo que en el ambito de servicios educativos se ha traducido en la prohibicion expresa de direccionar la compra de utiles y uniformes en un establecimiento comercial determinado, sin que resulte necesario acreditar la compra efectiva para que se configure el MORDAZA infractor. 34. En la diligencia de inspeccion efectuada al Colegio, ante la pregunta de si existia la obligacion de adquirir el uniforme en el propio colegio o a un proveedor determinado la respuesta del personal intervenido fue afirmativa, precisando que el proveedor designado por el Colegio era "Fabrica de Lanas" cuyo local se ubicaba al frente de la institucion. Asimismo, el personal del Colegio informo que el uso del uniforme escolar era una condicion para que los alumnos matriculados puedan ingresar.

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