Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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cuyo caso asumira la responsabilidad en forma solidaria. 40.2 El poseedor bajo cualquier titulo o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuacion de los espacios comunes de la edificacion en su conjunto. 40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligacion de regularizacion de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Articulo 41º.- DESTINO DE RECAUDACION DE MULTAS Los montos que se recauden por conceptos de la aplicacion de las multas se distribuiran para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo tecnico de supervision y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicacion del MORDAZA sancionador correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Segunda.- Para los casos de Adecuacion progresiva de Accesibilidad Arquitectonica se establece un periodo de difusion masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, asi como de sensibilizacion de sus alcances, periodo que se extendera por un plazo de 90 dias calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicaran ni apercibimientos ni multas. Tercera.- En aplicacion del criterio de adecuacion progresiva, se establece el NIVEL BASICO DE ADECUACION ARQUITECTONICA para cualquier local publico o privado de uso publico, el mismo que implica el cumplimiento como minimo de las normas que se indican a continuacion: Areas de acceso; ingresos y circulaciones de uso publico; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y senalizacion. Cuarta.- El NIVEL BASICO DE ADECUACION para las empresas concesionarias de servicios publicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario MORDAZA instalado al servicio de la comunidad. Quinta.- En caso de locales de uso publico y locales comerciales, especificamente tiendas, restaurantes y cafeterias, locales de reunion y asamblea, locales de salud, de recreacion y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen areas de espera para el publico, el NIVEL BASICO DE ADECUACION incluye ademas de lo enumerados en la disposicion tercera, lo siguiente: Mobiliario en MORDAZA de atencion; telefonos publicos; cajeros automaticos, maquinas de expendio y otros; y, servicios higienicos, especificamente lavatorios e inodoros accesibles. Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, asi como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier MORDAZA, iniciaran la adecuacion basica de sus instalaciones segun lo especificado en la Tercera y MORDAZA disposicion, dentro del plazo de 90 dias calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de Independencia. Setima.- Los locales administrativos de la Municipalidad de Independencia deberan, en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuacion Basica Arquitectonica de su infraestructura. Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondran de un plazo de 90 dias para la MORDAZA de su Expediente de Adecuacion. Novena.-La Municipalidad de Independencia promueve la capacitacion y actualizacion de sus funcionarios y tecnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el

cumplimiento de la presente ordenanza con extension a las instituciones y personas comprometidas con el diseno MORDAZA y arquitectonico accesible. Decima.- Encargar a las Gerencias de Gestion MORDAZA, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Division de Catastro y Control MORDAZA y demas que correspondan, la adecuacion de todos los procedimientos del area de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Decima Primera.- Incorporar en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, aprobada en Ordenanza 039-2003, y el cuadro de Infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 38º de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 488525-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2010-MPL Pueblo Libre, 23 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 081-2010-MPL/OPP de fecha 14 de MORDAZA de 2010 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre descentralizacion establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298; el Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado ­Sociedad, mediante el cual se definen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participacion de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 - Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados, el mismo que esta orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones esten claramente articuladas a productos y resultados especificos que la poblacion necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignacion de recursos publicos; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2007, se

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