Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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opuesta. Si se trata de una habitacion con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de ellas, un espacio libre de 90 cm de ancho. 27.1.4 Los Closet debera contar con barras para colgar ropa a la altura intermedia de 1.20m como MORDAZA, medidos desde el piso. 27.1.5 La ruta accesible en la habitacion debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo los telefonos, dispositivo de operacion de puertas, dispositivo accionables, etc. 27.2 Ambientes anexos a las habitaciones: 27.2.1 Donde existan, como parte de la habitacion los espacios, estos deben ser accesibles y estar sobre una ruta accesible, el area de salones, incluidos aquellos destinados a conferencia y cualquier otro MORDAZA de evento; el area de aquellos comedores; por lo menos una servicio higienico publico; los garajes y espacios de estacionamiento; y bares. Articulo 28º.- LOCALES DE EDUCACION Comprende las edificaciones con los siguientes usos: locales escolares de educacion inicial, primaria y secundaria; locales de educacion superior, tecnologica y de preparacion; locales publicos para bibliotecas y centros especificado que se indican en el presente articulo: 28.1 Mostradores 28.1.1 En los centros educativos una parte del mostrador de atencion al publico y por lo menos una MORDAZA registradoras deberan cumplir contar condiciones de accesibilidad. 28.2 Areas de lectura y estudio 28.2.1 Por los menos 5% o un minimo de uno de los elementos, tales como sillas fijas, mesas o lugares de estudio, deben de cumplir con ser accesibles. 28.3 Servicios higienicos accesibles 28.3.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con las condiciones de accesibilidad. Articulo 29º.- LOCALES DE EDUCACION Comprende las edificaciones con los siguientes usos: hospitales, clinicas, postas medicas; locales especializados para consultorios; centro de rehabilitacion y similares; hogares publicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar. Ademas de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberan estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edificaciones. Los consultorios medicos que esten ubicados en otros pisos deberan funcionar en edificios de facil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas accesibles y deberan cumplir con la MORDAZA del sector correspondiente. Articulo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES TERRESTRE DE TRANSPORTE Comprende las edificaciones con los siguientes usos: estaciones de transporte publico masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, y adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en presente articulo. 30.1 Rutas 30.1.1 Las rutas accesibles hacia las areas de embarque deberan en lo posibles coinciden con las rutas utilizadas por el publico en general; si fueran distintas deberan estar claramente senaladas. 30.1.2 Las areas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad asi como las instalaciones de revision aduanera deben ser accesibles. 30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulacion, areas de boletaje,

puntos de chequeo de seguridad y las areas de espera de los pasajeros deben estar ubicado de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparacion con la ruta que usa el publico en general. 30.2 Espacios de sillas de ruedas 30.2.1 En las areas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondran de areas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla:
· Hasta 50 asientos · Mas de 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas : 1+1% del total de asientos

30.3 Espacios minimos para un pasajero en silla de ruedas 30.3.1 El espacio minimo para un espectador en silla de MORDAZA sera de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. Todas las areas que dispongan de espacio libre de obstaculos que permita la aproximacion frontal y/o lateral de las personas con discapacidad. Articulo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Las areas de uso comun de los conjuntos Residenciales y vestibulos de ingreso de los edificios Multifamiliares para los que se exija ascensor, deberan cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecanicos. CAPITULO V ADECUACION A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA Articulo 32º.- ADECUACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES Las edificaciones existentes deberan adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva segun los plazos que defina la Municipalidad de Independencia en MORDAZA con los planes de intervencion por sectores de actividad y/o areas territoriales. 32.1.1 El organo municipal correspondiente evalua y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuacion arquitectonica, disponiendo modos alternativos de prestacion de servicios tales como: · Acceso con ayuda del personal del local · Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios) · Provision de elementos provisionales (por ejemplo, rampas moviles) · Otras formas de compensacion a la accesibilidad limitada Articulo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS 33.1 No se requiere necesariamente que una edificacion existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio MORDAZA y adecuado dentro de los parametros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios. 33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el organo competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionaran cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeno del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que si sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad. 33.3 Toda edificacion nueva o local existente que sufra remodelacion que afecte a mas del 25% de su area construida, debera cumplir con todas las normas de accesibilidad vigente, sin excepcion alguna. 33.4 En caso de obras de mantenimiento debera considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edificacion y sus servicios.

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