Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

8. Por Resolucion 2091-2009/SC2-INDECOPI del 18 de noviembre de 2009, la Sala levanto la suspension del procedimiento, solicitando a los tres nuevos integrantes de la Sucesion Intestada la ratificacion de los terminos de la denuncia que dio origen al presente procedimiento, requerimiento que fue atendido por dichos administrados con la respectiva conformidad. 9. El 11 de diciembre de 2009, el Banco presento un escrito argumentando que la denuncia debia ser declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar de las senoras MORDAZA MORDAZA, quienes interpusieron la denuncia en nombre de la Sucesion Intestada, pese a que conocian de la existencia de un MORDAZA judicial de declaratoria de herederos, el cual tuvo como resultado el reconocimiento de otras tres personas ademas de ellas como integrantes de la Sucesion Intestada. 10. El 26 de enero de 2010, se llevo a cabo la audiencia de informe oral, con la participacion de los representantes de MORDAZA partes. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la Sucesion Intestada contaba con legitimidad para obrar activa al momento de la interposicion de la denuncia; (ii) la cuestion controvertida materia del presente procedimiento; y, (iii) si el Banco atendio los requerimientos de informacion del 17 de agosto de 2007. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La legitimidad para obrar 11. El Banco solicito que la denuncia sea declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar activa de las senoras MORDAZA MORDAZA, quienes interpusieron la denuncia en nombre de la Sucesion Intestada, pese a que conocian de la existencia de un MORDAZA judicial de Peticion de Herencia, el cual tuvo como resultado el reconocimiento de otras tres personas ademas de ellas como herederas e integrantes de la Sucesion Intestada. 12. El articulo 427º del Codigo Procesal Civil2, MORDAZA de aplicacion supletoria al presente procedimiento, senala que uno de los requisitos para la procedencia de la demanda es la legitimidad para obrar. La legitimidad para obrar, esta definida como la identidad que debe existir entre los sujetos que participan en la relacion juridica sustantiva y los que forman parte de la relacion procesal3. 13. En el presente caso, la denuncia fue presentada por la Sucesion Intestada, representada en ese momento por las hermanas MORDAZA MORDAZA, mientras que la relacion juridica fue entablada entre el Banco y el senor MORDAZA MORDAZA, por lo que se concluye que existe identidad entre los sujetos que forman parte de MORDAZA relaciones, en tanto la Sucesion Intestada se subroga automaticamente y por mandato de la ley en el lugar del causante4. 14. Asimismo, cuando se trata de un procedimiento administrativo seguido ante el Indecopi queda excluida toda pretension economica que pueda afectar los derechos patrimoniales de otros coherederos o de los legatarios y lo que se logra con este procedimiento es obtener una sancion administrativa ante una infraccion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 716. En efecto, en este procedimiento administrativo no se reivindican a titulo individual los derechos patrimoniales de los herederos del senor MORDAZA MORDAZA, sino que se trata de determinar si la conducta del Banco infringio alguna de las obligaciones que el Decreto Legislativo 716 le impone en su calidad de proveedor y si dicha conducta merece la imposicion de una sancion. 15. Las resoluciones emitidas por las instancias administrativas no beneficiaran economicamente a unos coherederos en perjuicio de otros, por lo que exigir la sentencia que declare quienes conforman una sucesion intestada como presupuesto de admisibilidad de la denuncia no resulta pertinente, ya que dilataria innecesariamente el procedimiento y lo tornaria mas costoso. 16. Por su parte, el articulo 65º del Codigo Procesal Civil5, MORDAZA de aplicacion supletoria al presente procedimiento, establece que los patrimonios autonomos,

como es el caso de una sucesion intestada, son representados por cualquiera de sus integrantes en cuanto beneficie a todos si son demandantes6. Por tanto, cualquiera de los miembros de una sucesion puede interponer una denuncia en representacion de esta, pues constituye un derecho que asiste a cada uno de sus integrantes en su condicion de herederos. Asimismo, el articulo 425º del mismo cuerpo legal establece como requisito de admisibilidad de la demanda la MORDAZA de la prueba de la calidad de heredero7. 17. En el presente caso, obra en el expediente el Acta de Sucesion Intestada extendida por el Notario de Maynas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro como herederas del senor MORDAZA MORDAZA a las senoras MORDAZA MORDAZA, quienes interpusieron la presente denuncia en representacion y como integrantes de la Sucesion Intestada y no a titulo personal. Dicha Acta fue inscrita en Registros Publicos el 28 de MORDAZA de 20078 y pese a haber sido impugnada en la via judicial, el pronunciamiento emitido por la Autoridad Judicial no invalido el referido documento y se limito a declarar la inclusion de otras personas como integrantes de la Sucesion Intestada. 18. El reconocimiento posterior de otros herederos adicionales a los ya declarados no modifica ni enerva la calidad de herederas de las senoras MORDAZA MORDAZA, ni contradice la legitimidad activa para obrar de la Sucesion Intestada al momento de la interposicion de la denuncia ante el Indecopi, tomando en cuenta que la condicion de denunciante la ostenta la Sucesion Intestada como patrimonio MORDAZA y no sus integrantes de forma individual o conjunta. 19. En tal sentido, las hermanas MORDAZA MORDAZA han acreditado satisfactoriamente la existencia de la Sucesion Intestada y su participacion en la misma y, en consecuencia, la legitimidad del patrimonio MORDAZA para iniciar el presente procedimiento. Mas aun, la referida representacion queda legitimada por cuanto la MORDAZA de la denuncia no constituye un acto unilateral de disposicion de derechos patrimoniales de la masa hereditaria en detrimento de la posesion sucesoria de otros eventuales coherederos, siendo por el contrario su accion, beneficiosa para todos los integrantes declarados o por declararse de la Sucesion Intestada9.

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CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 427º.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; (...) MORDAZA MORDAZA, Juan. El articulo VI del titulo Preliminar del Codigo Civil de 1984. En: MORDAZA Revista de Derecho Nº 30. Lima: Noviembre de 1994. CODIGO CIVIL. Articulo 660º.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 108º.- Sucesion procesal.- Por la sucesion procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un MORDAZA, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesion procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el MORDAZA, es reemplazada por su sucesor, salvo disposicion legal en contrario; (...) CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 65º.- Representacion procesal del patrimonio autonomo.- Existe patrimonio MORDAZA cuando dos o mas personas tienen un derecho o interes comun respecto de un bien, sin constituir una persona juridica. La sociedad conyugal y otros patrimonios autonomos son representados por cualquiera de sus participes, si son demandantes. (...) Sobre el particular, cabe precisar que durante la audiencia de informe oral, la representante del Banco refirio que las senoras MORDAZA MORDAZA no habian cumplido con acreditar su calidad de representantes de los demas herederos de conformidad con lo establecido en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Sin embargo, dichos articulos no son aplicables en este caso, en tanto existe una MORDAZA especifica que regula que un patrimonio MORDAZA puede ser representado por cualquiera de sus integrantes. CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 425º.- A la demanda debe acompanarse: (...) 4. La prueba de la calidad de heredero, conyuge (...), salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso. Ver las fojas 6, 7 y 8 del expediente. CODIGO CIVIL. Articulo 979º.- Cualquier copropietario puede reivindicar el bien comun. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demas que determine la ley.

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