Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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sus conductas que pueden tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley, a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion y que hayan sido objeto de sancion administrativa; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por unanimidad aprobo la siguiente ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Aprobar el otorgamiento de beneficios de rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y juridicas en aplicacion de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modificatoria Ordenanza N° 116-C/MC, conforme al siguiente detalle: · Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) administrados que, hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y sus modificatorias. · Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtencion de la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el MORDAZA, y sus modificatorias. · Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, o iniciando el tramite de solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el MORDAZA, y sus modificatorias. · Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infraccion, no esten comprendidos en los incisos anteriores, y que hayan cumplido con subsanar la accion u omision sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad MORDAZA de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiendose a la presente Ordenanza. · Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no esten dentro de los alcances del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- No se encuentran comprendidas en los beneficios senalados en el articulo primero, las Multas Administrativas siguientes: · Las impuestas por los codigos de infraccion: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 0032001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. · Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comision de la infraccion, con excepcion de las correspondientes a los codigos de infraccion: 5002, 5003, 5004, 5005, y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. · Las que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva y con medida cautelar. Articulo 3º.- Exonerese en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa impuestas por

los codigos de infraccion: 01-0101, 01-0103, 01-0106, 01-0108, 01-0111, 01-0201, 01-0210, 01-0212, 020101, 02-0303, 03-0204, 04-0102, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-104, 06-106, 06-0107, 07-0402, 08-0125 y 08-0126 en aplicacion de la Ordenanza N° 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados que MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, y sus modificatorias. Articulo 4º.- Establecer que todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendra por desistido del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiendose los mismos al archivo definitivo correspondiente. Asimismo, no seran sujeto de devolucion los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tambien, no se encuentran comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza los sancionados por reincidencia o continuidad de infracciones. Articulo 5º.- Encargar a las Gerencias de Fiscalizacion y Seguridad Ciudadana y de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra de vigencia seis (06) meses. Articulo 7º.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 488269-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanistica y arquitectonica para el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 0209-2010-MDI Independencia, 30 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 285-2010-GM/MDI a traves del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 023-2010-GGU/MDI de la Gerencia de Gestion Urbana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Que, la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad tiene por finalidad establecer un regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural. Que, el articulo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y las

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