Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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35. En sus descargos, el Colegio se limito a negar la exigencia de compra de uniformes en un local determinado, precisando que era a requerimiento de los padres de familia que se les informaba que el local ubicado al frente del Colegio los vendia, al igual que otros establecimientos en las cercanias del MORDAZA "San Antonio" de la localidad. 36. Sin embargo, tales alegatos no se condicen con las declaraciones de su personal, siendo necesario destacar que la pregunta formulada durante la diligencia de inspeccion fue MORDAZA en consultar si el uniforme se adquiere obligatoriamente en el Colegio o en un lugar determinado, la respuesta que se dio fue afirmativa sin mayores precisiones, tal como se reproduce a continuacion:

37. Aunque el Colegio ha senalado que la Comision no habia tomado en cuenta que el uniforme tambien se vende en otros establecimientos comerciales, la conducta infractora sancionable en el MORDAZA del articulo 5 literal d) de la Ley de Proteccion al Consumidor, sustanciado por el articulo 16 de la Ley 26549, es el solo direccionamiento por parte del centro educativo para la compra de utiles y uniformes a un determinado proveedor, con prescindencia de si existen mas proveedores que oferten el uniforme del Colegio. Es por ello, que las pruebas ofrecidas para que se constate si otros centros de venta ofrecen el uniforme en cuestion resulta irrelevante para desvirtuar los hallazgos de la diligencia de inspeccion efectuada en el Colegio en enero de 2009. 38. Al margen de los hechos analizados en el presente procedimiento, la Sala considera oportuno precisar que la prohibicion de direccionamiento prevista en el articulo 16 de la Ley 26459, se restringe a locales de venta de uniformes y utiles escolares, sin incluir las indicaciones de MORDAZA comerciales determinadas. Ello no implica sin embargo, que los Colegios puedan exigir tales condiciones a los padres de familia, aunque en estos casos la base normativa para sancionar la exigencia de MORDAZA de utiles escolares es la contravencion del articulo 5 literal d) de la Ley de Proteccion al Consumidor sin referencias a normas sectoriales y menos aun al articulo 16 de la Ley 26459, pues una prohibicion no puede interpretarse en forma extensiva. 39. Asimismo, en el MORDAZA del articulo 5º literal d) de la Ley de Proteccion al Consumidor, solo resultaria sancionable la exigencia de MORDAZA determinadas a los padres de familia, no asi la sola recomendacion o sugerencia, salvo que en la practica o los terminos en que MORDAZA se realice importen la obligatoriedad MORDAZA senalada. En estos casos, la Administracion esta obligada a merituar las pruebas existentes a efectos de determinar si estas acreditan una exigencia abierta o encubierta de MORDAZA comerciales que restrinjan el derecho de los padres de familia a adquirir los utiles escolares que mas se ajusten a sus necesidades o condiciones economicas. III.3.3. Cuotas no autorizadas administrativamente. Cobro de materiales educativos elaborados por el personal docente del Colegio 40. El articulo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podran ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en la Ley, precisando que solo por resolucion de la autoridad competente del Ministerio de Educacion se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificacion de los motivos que dieren lugar a estas. El organo a cargo de dicha autorizacion, de acuerdo a lo informado por el referido Ministerio, es la Direccion Regional de Educacion en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el centro educativo, la que previa opinion de la Unidad de Gestion Educativa Local debe emitir la Resolucion Directoral correspondiente9.

41. Para efectos de determinar cuales son los conceptos respecto de los cuales los centros educativos pueden requerir a los padres de familia un pago, es necesario tener en cuenta el articulo 14º de la Ley 26549, MORDAZA que alude a tres conceptos de cobro al establecer la oportunidad y los terminos en que deben ser informados a los consumidores. Estos tres conceptos son la matricula, las pensiones de ensenanza y las cuotas de ingreso. 42. Fuera de estos conceptos, la MORDAZA es MORDAZA al prohibir que los colegios exijan a los padres de familia el pago de cuotas no autorizadas administrativamente, de alli que no se admita pacto en contrario, por tratarse de una MORDAZA de orden publico. En este orden de ideas, cualquier aprobacion o aceptacion por parte de los padres de familia del cobro de conceptos adicionales resultaria irrelevante para desvirtuar el caracter infractor de un requerimiento de tal tipo. 43. Si bien en la mayoria de los procedimientos por cobros no autorizados, los centros educativos han destacado que el Decreto Legislativo 882 -Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion-, faculta a los propietarios de instituciones educativas a organizar, gestionar y administrar su funcionamiento, ello se debe realizar con sujecion a los requisitos minimos formulados por el Estado10 y respetando el derecho de los consumidores, cuya proteccion se concretiza a traves de la legislacion y reglamentacion sectorial correspondiente, pues la MORDAZA de contratacion no es irrestricta, sino que encuentra su limite en aquellas disposiciones contenidas en la Constitucion y las leyes. 44. En este punto, la Sala considera necesario precisar que la racionalidad de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, y las normas de proteccion al consumidor en el MORDAZA de las cuales se adscriben, no es garantizar un nivel accesible o determinado de pensiones educativas, sino hacer transparente la oferta de servicios educativos de nivel basico regular en lo que respecta a sus costos, como ocurre en otros casos de servicios regulados11. Para ello, es necesario que todos los costos que deban asumir los padres de familia se incorporen dentro de parametros determinados, en este caso la matricula, las pensiones y

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Mediante Oficio Nº 238-2009-ME/SG/OAJ del 27 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion informo a la Sala que la autorizacion de cuotas extraordinarias debe efectuarse al inicio del ano escolar, y que dicha funcion esta a cargo de las Direcciones Regionales de Educacion previa opinion de la Unidad de Gestion Educativa Local, de conformidad con los articulos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 009-2006-ED. DECRETO LEGISLATIVO 882. LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA EDUCACION. Articulo 5º.- La persona natural o juridica propietaria de una Institucion Particular Educativa, con sujecion a los lineamientos generales de los planes de estudio, asi como a los requisitos minimos de la organizacion de las instituciones educativas formulados por el estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento. Este es el caso de los servicios financieros respecto de los costos de un credito: DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1045. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR). Articulo 8º.- Modificacion del Articulo 24º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 24 de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 24º.- En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del credito y la tasa de costo efectivo anual. Asimismo, dicha informacion debera ser incorporada en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: (...) d. La tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el consumidor, los que deberan ser incluidos en el contrato; (...)

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