Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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o configuradas de modo tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad que usan silla de ruedas con ellas. No debera existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio. 23.3 Inodoros 23.3.1 Los inodoros instalados dentro del cubiculo deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad. 23.3.2 Los inodoros se instalaran a una altura de entre 45 y 50 cm sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa. 23.3.3 La distancia del MORDAZA lateral al eje del inodoro no puede ser mayor de 45 cm. 23.3.4 Las barras de apoyo colocadas atras del inodoro deben tener un minimo de 90 cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso. La MORDAZA de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un minimo de 90 cm de largo, estar instaladas a 85 cm de altura desde el piso y estar separada 30 cm del fondo. 23.3.5 Si el inodoro esta instalado dentro de un cubiculo, este tendra como dimensiones minimas 1.50 de ancho por 2.00 m de profundidad. Debera contar con una MORDAZA con un ancho libre no menor a 90 cm que se MORDAZA hacia fuera del cubiculo. 23.4 Urinarios 23.4.1 Los urinarios deben ser del MORDAZA pesebre o colgados de la pared. Estaran provistos de un borde proyectado hacia el frente a no mas de 40 cm de altura sobre el suelo. 23.4.2 Debera existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente del urinario, para permitir la aproximacion de una persona que usa una silla de ruedas. 23.4.3 Se podra instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm. 23.4.4 Deberan instalarse barras de apoyo tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fijados en la pared posterior, que se proyectaran hasta 45 cm. 23.4.5 A ambos lados de los urinarios debera colocarse ganchos de 12 cm de largo a una altura de 1.60 m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y bastones. 23.5 Tinas 23.5.1 Las tinas se instalaran encajonadas entre paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una franja libre de 75 cm de ancho, adyacente a la MORDAZA y en toda su longitud, para permitir la aproximacion de la persona en silla de ruedas. 23.5.2 En el extremo de la MORDAZA opuesto a la pared en donde se encuentra la griferia, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales a la de la MORDAZA y de 45 cm de profundidad, como minimo. De no haber espacio para dicho poyo, podra instalarse un asiento removible que pueda ser fijado a la MORDAZA, de forma MORDAZA para el usuario. 23.5.3 Las tinas deberan estar dotadas de una ducha telefono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el suelo. 23.5.4 Debe instalarse barras de apoyo tubulares de 80 cm de largo en los lados mas angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos de 1.20 m de longitud en el lado mas largo de la MORDAZA, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso y la otra a 23 cm sobre el nivel superior de la tina. 23.5.5 De preferencia no debe instalarse puertas de ningun MORDAZA, en las tinas accesibles. 23.6 Duchas 23.6.1 Las duchas tendran dimensiones minimas de 90 cm por 90 cm y estaran encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre adyacente o area de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita la aproximacion de una persona en silla de ruedas y a transferencia de esta al asiento de la ducha.

23.6.2 Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible de 45 cm de profundidad por 50 cm de ancho, como minimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en pared opuesta a aquella en la que se ha instalado la griferia. 23.6.3 Las duchas estaran dotadas de una ducha telefono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el piso. 23.6.4 Las llaves de control seran de MORDAZA mono comando o de boton, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicaran centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento rebatible. 23.6.5 Las barras de apoyo instalados en las duchas accesibles deben tener 80 cm de largo como minimo y deben instalarse en la pared opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a esta. Las barras de apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso. 23.6.6 Las duchas no llevaran sardineles. Entre el piso del cubiculo de la ducha y el piso adyacente podra existir un chaflan de 13 mm de altura como maximo. 23.7 Accesorios 23.7.1 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes con un diametro exterior de entre 3.5 y 5.5 cm y estar separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm. Sus montajes deben impedir la rotacion de las barras dentro de ellos. 23.7.2 Las barras de apoyo siempre deben ser instaladas horizontalmente y las superficies de las MORDAZA adyacentes deben estar libres de elementos abrasivos y/o filosos. 23.7.3 Los toalleros, jaboneras, papela y secadores de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso. 23.7.4 Los espejos se instalan en las MORDAZA adyacentes a las tinas y duchas accesibles. Articulo 24º: CAJEROS AUTOMATICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS 24.1 Se consideran, areas de asistencia y rescate, por ejemplo: 24.1.1 El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego. 24.1.2 La porcion de un balcon exterior adyacente a una escalera de salida. 24.1.3 La porcion de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan proteccion de una hora como minimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios. 24.1.4 Un vestibulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente. 24.2 Dimensiones: 24.2.1 Cada areas de asistencia y rescate debera tener por lo menos dos espacios de 75 cm por 1.20 m cada una, en los que se estacionaran dos sillas de ruedas. El area de asistencia y rescate no debera afectar el ancho de una salida. 24.2.2 El numero total de estas areas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel. 24.2.3 Todas las escaleras de emergencia o que se encuentre adyacente a un area de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 m de ancho libre entre pasamanos. 24.2.4 La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 m como minimo. 24.3 Dispositivos de Seguridad: 24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edificio localizado dentro de los 6 metros del area de asistencia y rescate deben estar protegidos por los dispositivos de seguridad contra incendios que brinden proteccion por lo menos durante 45 minutos. 24.3.2 Un sistema de comunicacion de doble via, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista

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