Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a edificacion donde se presta servicios de atencion al publico (de propiedad publica o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Basico de Adecuacion Propietario Conductor del local. Profesional responsable Impedir el libre acceso y uso a edificacion donde se presta servicios de atencion al publico (de propiedad publica o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad * Propietario * Conductor del local * Profesional responsable No cumplir las areas de uso comun de los Conjuntos Residenciales y los vestibulos de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad * Junta de Propietarios * Profesional responsable No cumplir en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como: "LOCAL ACCESIBLE" "LOCAL ACCESIBLE CON APOYO" "LOCAL NO ACCESIBLE" * Propietario o conductor Instalar mobiliario MORDAZA sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad * Concesionario del servicio C.I

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010
SANCION SANCION NO VALOR (% UIT) PECUNIAR REFER.

Articulo 34º.- ADECUACION PROGRESIVA 34.1 El programa de adecuacion progresiva considera una etapa preventiva sin aplicacion de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervencion con aplicacion de multas y/o inhabilitacion de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 34.2 Las obras de adecuacion siguen el procedimiento administrativo especifico para las obras de remodelacion u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ley Nº 29090 y Ley Nº 29476 modifica Ley Nº 29090 y D.S. Nº 024-2008, en lo que fuere aplicable. Articulo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISION Y SUPERVISION TECNICA 35.1 El organo municipal comunica al colegio de Arquitectos del Peru y/o al Colegio de Ingenieros del Peru, el cumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicacion de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de los delegados en las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y de Supervision de Obra. 35.2 Previa a la autorizacion de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de publico, el organo municipal califica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifica el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. Articulo 36º.- CREDENCIALES 36.1 El organo municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos publicos o privadas de uso publico que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podran ser reconocidos en dos categorias: "LOCAL ACCESIBLE" y "LOCAL ACCESIBLE CON APOYO". Se otorgara un distintivo que debera ser instalado en lugar visible al exterior del local. 36.2 El organo municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos publicos o privados de uso publico que por razones tecnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales seran reconocidos como "LOCAL NOACCESIBLE". Se otorgara un distintivo que debera ser instalado en lugar visible al exterior del local. Articulo 37º.ADECUACION INCUMPLIMIENTO DE LA

DIVISION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS

5% Valor del monto de la obra c/u

Inhabilitacion del uso publico de la edificacion

10% Valor del monto de la obra c/u

Inhabilitacion del uso publico de la edificacion

SOP

10% Valor del monto de la obra c/u

Adecuacion de la edificacion

SOP

10% UIT

Inhabilitacion del uso de la edificacion

37.1 El incumplimiento de la adecuacion de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecucion de obras, amerita: · Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70ª de la adecuacion programada. · La inhabilitacion y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuacion de los niveles correspondientes de accesibilidad. 37.2 Los locales del Sector Publico que no pudieran cumplir con la adecuacion total de sus instalaciones dentro de su actual ejecucion presupuestal se obligan a comunicar al organo municipal, la programacion y ejecucion de obras que correspondan en el proximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad. 37.3 No procede la inhabilitacion de locales del sector publico que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables. CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Articulo 38º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones por infraccion a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente.

S

10% Valor MORDAZA del mobiliario

retiro

Articulo 39º.- CALCULO DEL MONTO DE LA MULTA 39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al area de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios oficiales de construccion del ano vigente. Se adiciona el valor de las areas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la MORDAZA considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra. 39.2 En el caso de mobiliario MORDAZA de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de MORDAZA del mobiliario especifico instalado. 39.3 Para el calculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables segun los porcentajes establecidos en el articulo procedente. Articulo 39º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participacion del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en

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