Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

considerando que la Resolucion Suprema N° 147-2009 DE/EP de fecha 6 de MORDAZA de 2009, autoriza el pago de la compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero a favor del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo por el periodo fiscal 2009 que culmino el 31 de diciembre pasado; Que, el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 7782008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone precisar en las propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, Decreto de Urgencia N° 0012010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar con eficacia anticipada, la ampliacion de la autorizacion de permanencia en Comision Especial en el Exterior del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 109882900 y DNI. 44358469, para que continue desempenando la funcion de Subdirector de la Subsecretaria de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa, MORDAZA de MORDAZA DC, Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que corresponden para el periodo fiscal 2010, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes. Para el periodo restante de permanencia en el exterior, a partir del 01 de enero del 2011, se expedira la resolucion autoritativa que corresponda, aplicando el gasto al respectivo presupuesto ano fiscal. Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 4°.- El mencionado Oficial Superior durante el tiempo que permanecera en el extranjero, pasara Lista de Revista en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 494426-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Dan por concluido el MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru en Liquidacion
RESOLUCION SUPREMA N° 059-2010-EF MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N° 25478, se declaro al Banco Industrial del Peru en estado de disolucion para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios; Que, mediante el articulo 19º del Decreto de Urgencia N° 034-94, la Comision Liquidadora y por tanto, el MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru, pasaron a depender directamente del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto de Urgencia N° 032-95 fue creada la Comision Administradora de Carteras, a la que por Resolucion Ministerial N° 142-95-EF/10, expedida al MORDAZA del articulo 9° de dicho Decreto de Urgencia, se encargo la conduccion de los procesos liquidatorios de los Bancos de Fomento en Liquidacion, incluyendo el correspondiente al Banco Industrial del Peru en Liquidacion; Que, a traves del Decreto de Urgencia N° 062-2002 se dispuso la disolucion de la Comision Administradora de Carteras, encomendandose al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, la administracion del MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru, senalandose ademas que mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas, se dictarian las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del mencionado encargo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 261-2003-EF/10 se dispuso que las funciones asumidas por FONAFE conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 062-2002, comprenden la supervision y control del MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru, creandose ademas una Junta Liquidadora encargada de llevar a cabo la liquidacion del mencionado banco; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 337-2004EF/10 se unificaron las disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administracion y cobranza de carteras, incluido el MORDAZA liquidatorio del Banco Industrial del Peru, a cargo de la Junta Liquidadora creada por Resolucion Ministerial Nº 261-2003-EF/10; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4822007-EF/10 se determino que el MORDAZA liquidatorio del Banco Industrial del Peru sea llevado a cabo por un unico Liquidador, designado por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que este participa; Que, al 31 de diciembre de 1992, el Balance General del Banco Industrial del Peru en Liquidacion registro activos netos por un monto de S/. 333 428 000,00 y pasivos por S/. 449 736 000,00; Que, durante el MORDAZA de liquidacion la referida entidad ha generado ingresos liquidos que le han permitido pagar las acreencias laborales exigibles, las provenientes de depositos, incluyendo ahorros; las de caracter tributario y las acreencias comprendidas en el literal D) Cumplimiento de Otras Obligaciones, del Articulo 117° de la Ley N° 26702; Que, por acuerdos de Junta Liquidadora y Decisiones del Liquidador, se han castigado 1 387 creditos por un monto total ascendente a la suma de S/. 313 165 199; US $. 248 194 421; Dolares de los Estados Unidos de America; Euros 2 912 403 y Francos Suizos 803 657; Que, en el Balance General Final de Liquidacion al 31 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2009, reporta como activo neto, inversiones negociables, cartera de creditos, otras cuentas por cobrar S/. 6,630 y bienes realizables por S/. 1,275,064;

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