Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

y solicitud de MORDAZA provisional (fojas veinticuatro), aprovechandose que se desempenaba como secretario del referido organo jurisdiccional en donde se tramitaba el Expediente N° 76-2004; b) Haber abusado de su condicion de servidor judicial para conseguir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realice la entrega de la demanda por alimentos, interpuesta por una tercera persona al Juzgado de Paz Letrado de Lurin; c) Haber defendido y asesorado en forma encubierta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la demanda y asignacion anticipada de alimentos solicitada en el Expediente N° 866-2004, ante el Jugado de Paz Letrado de Lurin, en la que se senala como domicilio procesal una MORDAZA de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, que corresponde al hermano del investigado, quien esta autorizado para recoger las cedulas respectivas; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede establecer que con relacion al cargo a) la resolucion de materia de pronunciamiento senala que dicho cargo se encuentra debidamente probado con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas siete y veintiocho), quien sindico al servidor judicial La MORDAZA MORDAZA como la persona que le solicito mil soles para "limpiar" a su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el hecho de haberle entregado un celular de la empresa telefonica que no estaba activado, un par de zapatos numero cuarenta y dos color negro de charol, los cuales coloco en una bolsa negra y se los dejo a la senora "Raquel de la cafeteria", y que cuando entrego los zapatos, la senora "Raquel", lo llamo por telefono desde la misma cafeteria, y que este hecho se comprobaria con el Acta de Verificacion (fojas ciento setenta y siete), efectuada a la cafeteria del primer piso del edificio "Anselmo Barreto", en la que se identifico a tal persona como MORDAZA MORDAZA Paz Gove, quien afirmo conocer al investigado, asi como la existencia de un anexo telefonico signado con el numero cinco mil cincuenta y ocho del que podia efectuarse llamadas; agrega, que el investigado el once de noviembre de dos mil cuatro le redacto dos escritos: solicitando la variacion del mandato de detencion y otro solicitando la MORDAZA provisional de su esposo, y que por ello le cobro trescientos cincuenta nuevos soles,

habiendose verificado la existencia de estos escritos; sin embargo, estos son indicios insuficientes para determinar la responsabilidad del servidor investigado en este extremo, pues el hecho de haberse identificado a la senora "Raquel", en la cafeteria del primer piso del edificio "Anselmo Barreto" y que esta MORDAZA declarado conocer al investigado, no son indicios fehacientes, mas aun si la senora Paz Gove en la misma acta de verificacion senalo que no podia reconocer a la quejosa, y que nunca le entregaron ningun paquete en una bolsa negra para el secretario La MORDAZA MORDAZA, no recordando si en alguna oportunidad lo llamo desde el telefono asignado a la cafeteria; ademas, de la verificacion de los escritos presentados por la quejosa estos no son determinantes para establecer la autoria del investigado; Quinto: Con relacion al cargo b) la resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura senala que dicho cargo se encuentra debidamente comprobado con lo declarado por la quejosa (fojas veintiocho) en donde manifesto que MORDAZA del once de noviembre de dos mil cuatro, el investigado le solicito que llevara un escrito al Juzgado de Paz Letrado de Lurin, que no le dio para el pasaje y que recordaba que se trataba de tres juegos, uno de los cuales tenia que devolver MORDAZA, y que MORDAZA de entregarle dicho escrito saco copias del carne de identidad de una bebita, asi como de una boleta de pagos, advirtiendo que se trataba de alimentos interpuesta por una mujer joven contra un policia o militar, percatandose de un papel en el que se hablaba de una mujer que sufria maltratos, asi como una partida de nacimiento de una menor y que quien firmaba dicha demanda era una abogada; sobre este cargo existen indicios razonables que confirman lo declarado por la quejosa, como son las demandas que fueron ingresadas al Juzgado de Paz Letrado de Lurin durante el mes de octubre hasta el once de noviembre de dos mil cuatro (fojas cuarenta y cinco a ciento sesenta); entre ellos, el Expediente N° 866-2004 sobre asignacion anticipada de alimentos seguido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Barbaren MORDAZA, verificandose entre los medios probatorios de dicha demanda, la partida de nacimiento de su menor hija, el carne de identidad de la menor, la liquidacion de pago del demandado quien labora para el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, siendo firmada por la abogada Ericka MORDAZA Munoz; lo que corroboraria lo declarado por la quejosa; Sexto: Con relacion al cargo c) La resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura senala que este cargo se encuentra debidamente acreditado con lo declarado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo haber seguido un tramite por MORDAZA de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Lurin, signado como Expediente N° 8662004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que si bien lo firmaba la doctora Ericka Munoz MORDAZA, el que hacia los tramites era una persona que no era abogado, el cual entendia sobre tramites judiciales, y que en ningun momento conocio a la referida abogada, reservando su derecho de senalar quien era la persona que la ayudo en los tramites judiciales; que, con relacion a este cargo existen indicios que conllevarian a la responsabilidad del investigado, pues si bien MORDAZA MORDAZA senalo no conocerlo, reservandose su derecho de senalar quien fue la persona que la ayudo en sus tramites judiciales, ello seria con la finalidad de proteger al investigado, ya que en la demanda de asignacion anticipada de alimentos se consigno como domicilio procesal la MORDAZA N° 20002 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, habiendose oficiado a la Jefa de dicha Central de Notificaciones (fojas ciento noventa y dos), para que informara si la doctora Ericka MORDAZA Munoz era la titular de dicha MORDAZA, y de no se ser asi, quien aparecia como titular, y quienes se encontraban facultados para recepcionar las cedulas de notificacion, habiendose determinado por el informe de la Jefa de la Central de Notificaciones (fojas doscientos cinco) que el titular de dicha MORDAZA es el doctor MORDAZA Harold La MORDAZA MORDAZA -hermano del investigado-, siendo la persona designada para recabar las notificaciones, el secretario investigado; Setimo: Asimismo, el investigado pese a ser notificado

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