Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

7. Recibo de pago por derecho de tramite de autorizacion, excepto de aquellos que conduzcan unicamente exhibidores. Articulo 10º.- DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA VIA PUBLICA La Autorizacion Municipal para el expendio de diarios y revistas en la via publica, se otorgara en el MORDAZA de un procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal sera de treinta (30) dias habiles. El expendedor de diarios y revistas realizara su actividad en un modulo o en un exhibidor, y debera contar con la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad, la misma que tendra una vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su expedicion, debiendo ser otorgada mediante una resolucion emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la via publica, que los lugares o areas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad. Articulo 11º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL La autorizacion municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. El titular de la autorizacion, podra contar con el apoyo de un ayudante, quien podra reemplazarlo durante un periodo equivalente a media jornada laboral. En cualquier caso es el expendedor autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuara como ayudante. En casos excepcionales, solo por motivos de salud o razones de indole personal, debidamente justificados y sustentados, el titular de la autorizacion municipal podra solicitar ante la Municipalidad ser reemplazado por un periodo MORDAZA de 45 dias habiles, dicho reemplazo debera de ser comunicado ante la Municipalidad mediante documento escrito, firmado por el titular de la autorizacion municipal. En todos los casos el reemplazo autorizado, debera ser el ayudante o un familiar directo, quien debera contar con carne sanitario vigente. En caso de fallecimiento del titular de la autorizacion municipal, el ayudante podra continuar ejerciendo actividades de comercio ambulatorio hasta el termino de la autorizacion municipal, previa comunicacion a la Subgerencia de Comercializacion y en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles de fallecido el titular. Queda establecido que el ayudante, no podra adoptar la condicion de titular de la autorizacion, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. Articulo 12º.- CONTENIDO DE AUTORIZACION PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS Las autorizaciones municipales para el expendio de diarios y revistas, deberan contener la siguiente informacion: 1. Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. 2. Ubicacion exacta del lugar en donde desarrollara su actividad. 3. Codigo de autorizacion. 4. Vigencia del documento, con indicacion del termino. 5. Horario de trabajo. 6. MORDAZA de medio de venta. 7. Fotografia reciente del comerciante. 8. Indicacion si requiere ayudante y horario. Articulo 13º.- AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad de Miraflores, a traves de la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces,

tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 14º.- DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL Se denegara la autorizacion municipal a quien no cumpla con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 9º de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Miraflores no esta obligada, en todos los casos, a conceder autorizacion municipal a quien concurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer el expendio de Diarios y Revistas. La autorizacion regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en la que se ubica el modulo o exhibidor, pudiendo ser reubicado por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinantes. Articulo 15º.- CAUSALES DE DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL No se otorgara autorizacion municipal, o se anulara cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado, al comprobarse: 1. La condicion de empleador de otras personas, MORDAZA o no vendedores de la via publica. 2. Relacion laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de una persona natural o juridica). 3. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 5. La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisicion o comercializacion de mercaderia usada, sustraida, robada, adulterada, falsificada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. La utilizacion de la licencia por persona que no sea el titular. 9. El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. 10. El ejercicio del comercio en zonas rigidas o fuera del horario autorizado. 11. Haber sido sancionado por infraccion a las normas administrativas que protegen la salud e higiene o encontrarse procesado por la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, contrabando u otros delitos dolosos. 12. La reiterada desobediencia a las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS La autorizacion municipal para el expendio de diarios y revistas con modulo o exhibidor, tiene vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su expedicion; y siendo una autorizacion temporal, debera ser renovada MORDAZA de su vencimiento. Articulo 17º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Se debera presentar ante la autoridad municipal: 1. Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal.

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