Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biologica, en particular especies amenazadas y habitat fragiles o amenazados, asi como para la prestacion de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el articulo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las concesiones en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinion previa de la Direccion General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, y dentro de las pautas senaladas en el Plan Maestro respectivo; Que, mediante Carta N° 32-2007-ECOAN-CH de fecha 31.10.07, la Asociacion de Ecosistemas Andinos-ECOAN presento la Propuesta Tecnica para el otorgamiento de una concesion con fines de conservacion; Que, con Memorandum Nº 897-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 26.04.07 la Intendencia de Areas Naturales Protegidas traslada a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA el Informe Nº 276-2007-INRENAIANP/DO-ANP el cual concluye que el establecimiento de una concesion con fines de conservacion es compatible con los objetivos del area, sin embargo, es necesario se redimensione la propuesta a fin que no exista superposicion con el Bosque de Proteccion Alto Mayo; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion; aprobada con Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 5962007-INRENA-IFFS-(DACFFS) de fecha 30.05.07, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunico a la Asociacion de Ecosistemas Andinos ­ ECOAN que el area solicitada en concesion para conservacion continuara bajo la modalidad de concesion directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica; Que, en el articulo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, aprobada con Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Tecnica; Que, con Resolucion Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de calificacion de las Propuestas Tecnicas para concesiones para conservacion tanto en los procesos de concurso publico como de concesion directa; Que, en el Informe Nº 3037-2009-AG-DGFFSDGEFFS, de fecha 17.12.09, se evaluo la Propuesta Tecnica presentada por la Asociacion de Ecosistemas Andinos ­ ECOAN, la cual ha obtenido el 87% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el articulo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion; Que, el articulo 18º de la Resolucion Jefatural Nº 0752007-INRENA, establece que cuando el area materia del contrato de concesion con fines de conservacion se superponga total o parcialmente a una MORDAZA de amortiguamiento de un Area Natural Protegida, la Resolucion debera contar con el visto MORDAZA del Intendente de Areas Naturales Protegidas, agregandose que esta Resolucion es publicada en el Diario Oficial El Peruano a cargo del solicitante; Que, la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente, fue aprobada con el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 2352009-SERNANP-OAJ de fecha 01.12.2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, se entiende por agotada la funcion tecnica establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA al haberse aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; por lo que al encontrarse el area solicitada en concesion con fines de conservacion en

MORDAZA de Amortiguamiento del Bosque de Proteccion Alto MORDAZA no se requiere el visto MORDAZA del SERNANP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por Asociacion de Ecosistemas Andinos ­ ECOAN y en consecuencia otorgar una concesion con fines de conservacion a su favor, bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en dos areas con las siguientes dimensiones Area 1 con 733.17 hectareas (setecientas treinta y tres hectareas y mil setecientos metros cuadrados) y Area 2 con 5 967.44 hectareas (cinco mil novecientos sesenta y siete hectareas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), de extension respectivamente, ubicadas en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, Region Amazonas, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 2º.- Definir que el area que se otorga en concesion, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la MORDAZA 17, de la presente Resolucion de Direccion General: AREA 1 Cuadro de coordenadas UTM VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 857913.6899 858243.7661 855731.1464 854848.0056 854769.5853 855630.0228 856271.2103 857054.6126 857528.3470 AREA 2 Cuadro de coordenadas UTM VERTICES 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ESTE 852772.4188 856926.1822 857874.2855 859203.9259 857799.7492 858577.7469 861473.4411 859873.8167 859319.7701 859175.1636 858428.6808 858393.8981 858773.7876 858734.2728 858189.3084 856591.5853 855557.3978 856306.1478 855216.4775 855811.6605 855794.9603 NORTE 9385678.7351 9385892.7479 9383601.5633 9384015.2782 9387058.5376 9387313.3427 9377383.5451 9375119.3890 9373452.3347 9373685.5780 9373392.2635 9373581.9541 9373953.7428 9374445.9990 9375497.0892 9376263.9990 9376088.9990 9374376.9990 9374361.1320 9373603.4475 9371461.9990 NORTE 9366367.4089 9363724.8926 9363290.7466 9363739.8013 9364502.9990 9365406.9990 9365375.9990 9365766.5378 9365507.0137

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