Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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distrito, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Infraestructura Urbana. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo del expendio de Diarios y Revistas en la via publica. 2. Llevar un padron de todos los modulos y exhibidores autorizados, asi como tambien de sus titulares. 3. Llevar el control de las sanciones impuestas a los expendedores de Diarios y Revistas que operan en la Via Publica. 4. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 5. Otorgar permisos al titular de la autorizacion municipal, en casos excepcionales debidamente justificados como motivos de salud o razones de indole personal, por un MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Miraflores. 7. Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 6º.- OBLIGACIONES DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS Y REVISTAS Es obligacion del titular de la autorizacion municipal para el expendio de Diarios y Revistas en la via publica: 1. Desarrollar unicamente la actividad autorizada. 2. Exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la autorizacion municipal. 4. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 6. Brindar una atencion esmerada para ofrecer un servicio de calidad. 7. Mantener una buena conservacion y limpieza del modulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor. 8. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 9. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10. Respetar las medidas y condiciones del modulo o exhibidor. 11. Efectuar personalmente la actividad autorizada. 12. Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 13. Evitar pleitos y/o maltratos fisicos o verbales con los companeros o terceros. 14. Preservar permanentemente la higiene personal. Articulo 7º.- PROHIBICIONES DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS Y REVISTAS El comerciante autorizado para el expendio de Diarios y Revistas en la via publica, esta prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2. Expender Diarios y Revistas mediante uso de exhibidores adicionales al modulo de venta; asi como

colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderias. 3. Distorsionar el medio de venta, cubriendo el modulo, kiosco o exhibidor, con excesiva cantidad de revistas o periodicos que distorsione la volumetria del mismo. 4. Utilizar velas, lamparas u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles dentro del modulo. 5. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad al vecindario. 6. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 7. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 8. Ubicar los modulos cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 9. Pernoctar en el modulo y en areas publicas. 10. Comercializar todo MORDAZA de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 11. Dejar el modulo cerrado y en estado de abandono por mas de diez (10) dias. 12. Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion, tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica. 13. Preparar y comercializar alimentos preparados o envasados en el medio de venta. 14. Cambiar la ubicacion del medio de venta sin autorizacion municipal. 15. Traspasar, alquilar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a sus modulos, triciclo, instalacion o lugar de trabajo. 16. Desarrollar actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. 17. Desarrollar actividad comercial distinta a la autorizada. 18. Expender revistas y/o diarios con contenido pornografico y/u obsceno. Articulo 8º.REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza, configuran las causales de revocacion de la autorizacion municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada. En merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad, el procedimiento de revocacion se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Articulo 9º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Para obtener la respectiva autorizacion de funcionamiento de modulos o exhibidores para el expendio de diarios y revistas, el conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de autorizacion para desempenar la actividad de expendio de Diarios y Revistas, como unica ocupacion economica del solicitante, adjuntando declaracion jurada de no contar con antecedentes penales. 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. 3. Carta de compromiso de reubicacion por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. 4. Croquis de la ubicacion exacta de su modulo. 5. MORDAZA simple de carne de sanidad vigente. 6. Entrega de una (1) fotografia actual tamano pasaporte con fondo blanco.

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