Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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validamente segun constancias de notificacion obrantes a fojas trescientos nueve y trescientos diez, es declarado rebelde mediante resolucion de fecha catorce de setiembre de dos mil seis; en consecuencia, los cargos MORDAZA descritos son sumamente graves, que comprometen Ia imagen y respetabilidad del Poder Judicial en su conjunto y contribuye al descredito del mismo, razones estas por la que debe aplicarse al investigado una sancion drastica y ejemplarizadora, como es la medida disciplinaria de destitucion, Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos sesenta y tres a trescientos sesenta y ocho, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-9

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Tecnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao
INVESTIGACION ODICMA N° 204-2008-CALLAO MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigacion ODICMA numero doscientos cuatro guion dos mil ocho guion Callao seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Cuzcano De la MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete expedida con fecha uno de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, como consecuencia de las irregularidades denunciadas por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha veintidos de octubre de dos mil siete se levanto el acta que obra de fojas uno

a dos, lo cual motivo que mediante resolucion numero uno del veinticinco de octubre del mismo ano la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior del Callao inicie procedimiento disciplinario contra MORDAZA Cuzcano De la MORDAZA, recabandose los descargos del servidor investigado, actuacion de medios de prueba dispuestos por el magistrado investigador; y finalizada esta etapa se emitio el informe final suscrito por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la existencia de responsabilidad disciplinaria grave en la conducta del referido servidor, prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, recomendandose se proponga ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura la imposicion de la medida disciplinaria de suspension de labores por el termino de sesenta dias sin goce de haber; Segundo: Que, mediante resolucion numero trece de fecha ocho de MORDAZA de dos mil ocho expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao obrante de fojas ciento dieciseis a ciento veinte, se declaro fundada la investigacion abierta contra el servidor MORDAZA Cuzcano De la MORDAZA, proponiendose que se le imponga la medida disciplinaria de suspension de labores por el termino de sesenta dias sin goce de haber; la propuesta de sancion se fundamenta en que el servidor investigado asesoro a la quejosa indicandole que escrito debia presentar, mandando tipear el escrito en un stand de una galeria en la cual fueron atendidos por una senorita de nombre MORDAZA, lo que ha quedado corroborado tanto por la declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la prestada por el referido servidor tanto en su escrito de descargo obrante a fojas cuarenta y seis, como en su declaracion indagatoria obrante a fojas cincuenta y siete. Que si bien el servidor manifiesta que presto su apoyo con fines sociales y humanitarios, que no fue quien senalo el domicilio procesal indicado en el escrito y que el abogado le MORDAZA posiblemente a su solicitud en la ventanilla de la Mesa de Partes, y que si bien como indica la denunciante no entrego al servidor investigado dinero alguno; los hechos ocurridos llevan a concluir que efectivamente dicho servidor ha solicitado beneficio economico a cambio de su ayuda como indico la quejosa en el acta corriente de fojas uno a dos, pues si bien en su defensa indica que los actos realizados los hizo sin ninguna mala intencion, la version sostenida por el servidor no se condice con su actuar, ya que en un momento afirma que tenia conocimiento que para la MORDAZA de escritos no se necesita la firma de un abogado de conformidad con la Ley N° 28439, cuando la senora le entrego en la ventanilla le pregunto "senora y la firma de su abogado", lo que desvirtua su intencion de MORDAZA y que presto ayuda a solicitud de la denunciante, resultando asi mismo sus dichos de que obtuvo la firma del abogado en forma casual probablemente cuando MORDAZA llegado a la ventanilla de los juzgados, y que el domicilio puesto en el escrito fue colocado por la digitadora, argumentos incongruentes dada la experiencia de diecinueve anos del servidor en la institucion y su conocimiento de que los servidores del Poder Judicial se encuentran prohibidos de asesorar publica o privadamente en la tramitacion de las causas que se ventilan ante este Poder del Estado, debiendo dedicarse exclusivamente a la funcion judicial correspondiente, no resultando creible lo sostenido por el servidor de que desconocia lo normado por el articulo ciento noventa y seis, numeral seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; B Que, elevada la propuesta, se expide con fecha uno de octubre de dos mil ocho la resolucion numero diecisiete obrante de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y seis, suscrita por la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Cuzcano De la MORDAZA, por el cargo de haber asesorado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la interposicion de una medida cautelar de asignacion anticipada de alimentos en el Expediente N° 3175-2007, que gira ante el MORDAZA

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