Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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sin goce de haber, por su actuacion como Juez del Trigesimo Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que analizados los recaudos se evidencia atribuir al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Trigesimo Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber incurrido en retardo en la tramitacion de la accion de MORDAZA signada bajo Expediente numero dos mil dos guion treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho guion, incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, a razon de no haber emitido la respectiva sentencia oportunamente, pese a haberse encontrado en dicho estadio desde el mes de febrero de dos mil tres con lo cual incurriria en causal de responsabilidad disciplinaria por infraccion del deber previsto en el inciso uno del articulo ciento ochenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es de resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos diez, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cuatro de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, doctrinariamente la MORDAZA juridica se conceptua como un mandato de que ha MORDAZA supuesto debe seguir logica y juridicamente una consecuencia; entre sus elementos tenemos al supuesto, consecuencia y nexo. El primero de ellos es la hipotesis que formula el autor de la MORDAZA juridica para que de verificarse u ocurrirse en la realidad se desencadene la necesidad de la consecuencia; el MORDAZA, es el efecto que el autor de la MORDAZA juridica atribuye a la verificacion del supuesto en la realidad, siendo una de sus modalidades el establecimiento de sanciones y; el tercero, que es el elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un caracter del deber ser que lo ubica en el ambito de la necesidad logica juridica; Quinto: Al respecto, es menester aseverar que acorde es de verse de las hojas de seguimiento del expediente, en referencia, insertas de fojas siete a diez, repetidas de fojas setenta y nueve a ochenta y seis, asi como de las respectivas copias de las piezas pertinentes del mismo, corrientes de folios once a cincuenta y nueve, se tiene que efectivamente mediante resolucion numero ocho del veintisiete de febrero de dos mil tres, el Juez del Trigesimo Setimo

Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, dispuso ponerse los autos para sentenciar, reiterandose dicho mandato -a merito de las reiteradas solicitudes del accionante- mediante resoluciones numeros nueve, diez, once, catorce, quince, dieciseis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, del catorce de MORDAZA, veintitres de MORDAZA, veintitres de octubre del ano dos mil tres, dos de diciembre de dos mil cinco, veintinueve de enero, veintisiete de junio, nueve y veintiocho de agosto, ocho de noviembre de dos mil siete, diecisiete de enero y once de MORDAZA de dos mil ocho, respectivamente, sentenciandose finalmente el catorce de MORDAZA del ano dos mil ocho, declarando, entre otras, fundada la demanda de MORDAZA, es decir efectivamente se habrian afectado derechos constitucionales del senor MORDAZA Timana; Sexto: Aunado a lo MORDAZA expuesto cabe tomarse en consideracion que tratandose de un MORDAZA de MORDAZA que tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, debio haberse tramitado con mayor y especial celeridad, mas aun cuando la Ley N° 23506, vigente cuando se dispuso pasar los autos para resolver, -veintitres de febrero de dos mil tres-, establecia para dichos procesos, en su articulo treinta y dos que "con contestacion de la demanda o sin MORDAZA el juez resolvera la causa dentro de los tres dias de vencido el termino para la contestacion, bajo responsabilidad"; lo cual, acorde lo senalado precedentemente no fue observado por el magistrado recurrente; Setimo: Con lo aseverado precedentemente se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en retardo injustificado en la expedicion de la sentencia en el aludido MORDAZA de MORDAZA, contraviniendo el MORDAZA del debido MORDAZA en su manifestacion del derecho a un plazo razonable en la administracion de justicia; asi como el MORDAZA procesal de celeridad, pues dicha causa se encontraba expedita para la emision de sentencia desde el veintitres de febrero de dos mil tres; no obstante ello, recien se emitio la sentencia despues de haber transcurrido mas de cuatro anos; esto es, el catorce de MORDAZA de dos mil ocho, no habiendose verificado el acontecimiento en dicho lapso de alguna situacion justificante del acotado retardo, siendo ademas que los escritos del accionante se limitaban a exigir reiteradamente la expedicion de la misma, los mismos que al ser proveidos daban cuenta al quejado de la dilacion, no siendo tampoco eximente de responsabilidad la carga procesal del organo jurisdiccional; Octavo: Es preciso indicar que efectuandose una apreciacion objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicacion de las normas y su correcta interpretacion, el record de medidas disciplinarias del quejado, veintinueve anotaciones: veinticinco apercibimientos y cuatro multas, asi como en observancia del MORDAZA de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los actos realizados por el magistrado l MORDAZA MORDAZA se encuentran inmersos en los supuestos previstos para dictar la sancion disciplinaria de suspension, no afectandose en la recurrida el derecho del implicado; sin embargo es tambien menester respetar el MORDAZA de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador; por ende ademas la vigencia de la sancion por el plazo correcto; Noveno: Cabe evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a la defensa del magistrado investigado, habiendosele corrido traslado de las resoluciones; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y cuatro, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Confirmar la resolucion numero dieciseis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha once de marzo del ano en curso, obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y seis, en el extremo que impone al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de suspension, por su actuacion como Juez del Trigesimo Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; revocar la referida resolucion en el extremo

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