Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 27972 , establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.2 del articulo 83º de la referida MORDAZA legal, senala que es funcion de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento de productos y servicios; regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalacion y funcionamiento de los modulos y exhibidores de venta de diarios y revistas ubicados dentro de las areas de uso publico del distrito de Miraflores, a fin de que estos realicen su actividad comercial en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 162-2010SCOM-GAC/MM y Nº 150-2010-GAJ/MM emitido por la Subgerencia de Comercializacion y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la citada MORDAZA municipal, y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MODULOS Y EXHIBIDORES PARA EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos tecnicos y administrativos para el funcionamiento de los modulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas en areas de uso publico de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad como expendedores en la via publica para desarrollar la actividad de expendio de diarios y revistas, se encuentran obligadas a obtener Autorizacion Municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberan de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes definiciones:

1. AREA DE CIRCULACION.- Es la superficie MORDAZA publica destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. 2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.Es la Municipalidad Distrital de Miraflores, a traves de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Autorizacion y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la via publica, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. 4. AYUDANTE.- Persona natural que se encuentra comprendida en la autorizacion del Titular de la Autorizacion, para apoyarlo en el desempeno de sus actividades diarias. 5. CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la via publica que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan MORDAZA del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidacion de las zonas comerciales formales, asi como la prestacion de bienes y servicios en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podra modificar la ubicacion y capacidad sostenible por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio en via publica, cuando la situacion lo amerite. 6. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de el, en donde se procede a internar los modulos o bienes por infracciones cometidas por las personas autorizadas o no. 7. DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican a nivel local, nacional o internacional. 8. EXHIBIDOR.- Estante de caracteristica particular, que sirve para exhibir los diarios y revistas. 9. EXPENDEDOR / CONDUCTOR.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa para dedicarse de manera individual y directa al expendio de Diarios y Revistas. 10. MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, acorde con el ornato del distrito. 11. MODULO.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias para el expendio de diarios y revistas, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica en donde el comerciante desarrolla su actividad. 12. ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 13. PADRON DE COMERCIANTES.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la via publica. 14. REVISTAS.- Publicacion impresa que se MORDAZA periodicamente. 15. UBICACION SOSTENIBLE.Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la via publica, conforme los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre de circulacion peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. Mediante Resolucion de Alcaldia se podra crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del

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