Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419089

VISTAS Las solicitudes de aclaracion y de precision de la sentencia de autos, su fecha 23 de setiembre de 2009, presentadas por la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; y, ATENDIENDO A 1. Que conforme al articulo 121° del Codigo Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "[...] aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido". 2. Que la Procuradora Publica solicita que se aclaren los parrafos 17, 19, 21 y 23 de la ponencia suscrita por los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA y MORDAZA Miranda. 3. Que al respecto, debe recordarse que la demanda de inconstitucionalidad presentada fue resuelta conforme lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la ponencia suscrita por los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no constituye sentencia del Tribunal Constitucional que deba ser objeto de aclaracion, precision o correccion. 4. Que de otra parte, la Procuradora Publica senala que al momento de resolver no se ha tomado en consideracion que los Bonos RFA emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia N.º 059-2000 ya han sido transferidos al Banco Agropecuario, razon por la cual no se podria cumplir con la Cuarta Disposicion Complementaria de la MORDAZA impugnada. 5. Que con relacion a la transferencia de los Bonos RFA y al cumplimiento de la Cuarta Disposicion Complementaria de la MORDAZA impugnada, este Tribunal considera que si existe alguna imposibilidad economica, financiera o tecnica para la ejecucion o cumplimiento de la Ley N.º 29264, es el Congreso de la Republica el organo competente para resolverla. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE, con el MORDAZA singular suscrito por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hayen, que se agrega Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaracion y de precision. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA HAYEN Con el debido respeto de la opinion vertida mis colegas, debemos expresar que no compartimos la resolucion que se viene suscribiendo por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en la MORDAZA adjetiva constitucional ni a la ley Organica del Tribunal Constitucional. Sustentamos nuestra discrepancia en las siguientes razones: 1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional, "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. El Tribunal de oficio o a instancia de parte en el plazo de dos dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de resoluciones recaidas en los procesos constitucionales, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en la que hubiera incurrido [...]".

2. El articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional ha dispuesto que para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoria calificada a favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. 3. En el caso de autos, la Procuradora Publica solicita que se aclaren los parrafos 17, 19, 21 y 23 de la ponencia suscrita por los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA y MORDAZA Miranda; al respecto, al no haberse obtenido el quorum para la declaratoria de inconstitucionalidad y, por tanto, al no tener la ponencia materia de aclaracion, calidad de sentencia, no puede dar merito a aclaracion, precision o correccion alguna. 4. No compartimos por ello los fundamentos 4 y 5 del MORDAZA en mayoria, toda vez que mediante aclaracion no se puede trasladar una obligacion que no ha sido materia de pretension, MORDAZA si la solicitud que dio merito al pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional ha sido declarada infundada; consecuentemente la Ley N.º 29264, ha sido declarada constitucional en todos sus terminos, no pudiendo ser modificada mediante aclaracion. Por estas razones, somos de la opinion que la solicitud de aclaracion debe ser declarada IMPROCEDENTE. Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN 493824-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican denominacion de organismo a que se refiere la Ordenanza Nº 206GRA/CR por el de Comite Consultivo Regional de Turismo Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 255 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;

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