Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 494426-1

419073

Que, frente a dicha situacion corresponde entregar el remanente resultante del MORDAZA liquidatorio del Banco Industrial del Peru, a quien representa al titular de las acciones del Banco, es decir al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE; Que, conforme al articulo 18° del Decreto de Urgencia N° 034-94 se debera incorporar en la lista pasiva del Pliego de Economia y Finanzas al personal jubilado del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, cuyas pensiones hubieran sido abonadas o complementadas por dicho Banco, conforme a la relacion que se detalla en el Anexo 03; Que, el Liquidador en su Decision Nº 418 de fecha 16.12.2009 se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, en razon a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el articulo 17º del Decreto de Urgencia N° 034-94, al cancelarse las acreencias y contar con activos netos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto de Urgencia N° 034-94; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru en Liquidacion y, en consecuencia, extinguida la referida persona juridica, como Empresa de Derecho Publico dependiente del Sector Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado al Liquidador a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 337-2004-EF/10 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 482-2007-EF/10, en cuanto al MORDAZA de liquidacion del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, debiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos para la inscripcion de la presente Resolucion Suprema y la revocacion de todos los poderes otorgados para ese efecto, con las salvedades consideradas en el presente dispositivo. Articulo 3º.- Entregar el resultado de la liquidacion del Banco Industrial del Peru en Liquidacion al FONAFE como representante del titular de las acciones del Banco, detraido los gastos finales considerados a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Suprema y senalados en el Anexo 01. Articulo 4º.- Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a solicitud del representante autorizado del FONAFE y por el solo merito de la presente Resolucion Suprema, procedera a inscribir a nombre del FONAFE los inmuebles, derechos y garantias que se encuentran registrados a favor del Banco Industrial del Peru en Liquidacion comprendidos en el Anexo 02 del presente dispositivo. Articulo 5º.- Incorporar, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion Suprema, en la lista pasiva del Pliego de Economia y Finanzas al personal jubilado del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, que figura en el Anexo 03 de la presente MORDAZA, cuya pension ha venido siendo abonada por el referido Banco. Articulo 6º.- Facultese al FONAFE a suscribir en representacion del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, los documentos privados e instrumentos publicos requeridos para la formalizacion de las transferencias de bienes muebles e inmuebles ordenadas por diversos dispositivos legales durante el MORDAZA liquidatorio del banco y que al momento de la expedicion de la presente Resolucion Suprema o que ocurrida su extincion, se encuentren pendientes de ser otorgados o por concluirse. Articulo 7º.- Disponer el traslado al Archivo General de la Nacion del acervo documentario del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, con excepcion de la que fuere requerida por efectos de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema. Articulo 8º.- Dispongase la publicacion de los Anexos 01, 02 y 03 en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Economia y Finanzas.

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 124-2010-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-150-2010-PRODUCE/ IMP del 13 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 395-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 13 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 034-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-150-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la MORDAZA sur del litoral peruano, durante el 11 y 12 de MORDAZA de 2010" donde informa que la captura diaria del recurso anchoveta en la region sur del 1 de enero al 12 de MORDAZA de 2010 ha fluctuado entre 52 y 6 339 toneladas, con promedio aproximado de 1 817 toneladas por dia. Asimismo, en el periodo del 1 al 12 de MORDAZA se registro

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