Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419087

Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como por lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana, Distrito de Polvora, Provincia de Tocache, Departamento de San Martin. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil senalada en el articulo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Pizana; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 494353-4

Disponen la incorporacion de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 417-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 781-2010/GRC/RENIEC (05MAY2010) por el cual la Gerencia de Registros Civiles remite el Informe Nº 050-2010/GRC/RENIEC, el Oficio Nº 7632010/GRC/SGIRC/RENIEC (04MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio N° 1404-2010-GOR/RENIEC (14ABR2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda

autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC de fecha 12 de MORDAZA de 2006 se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia de MORDAZA, siendo factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se constituyo la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, mediante la Resolucion Nº 330-2010/ JNAC/RENIEC (16ABR2010) se resuelve cambiar la denominacion de la Agencia Comas III por Oficina Registral Comas III, con lo cual esta Oficina Registral se encuentra facultada para atender las solicitudes de los ciudadanos sobre inscripcion de hechos vitales y demas actos registrales senalados en el MORDAZA, asegurando el mejor servicio y atencion a los ciudadanos; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros de Estado Civil del RENIEC y con el objetivo de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando a los ciudadanos, resulta necesario acoger la propuesta de Incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Carabayllo, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 28 de MORDAZA del 2010. Articulo Segundo.- DISPONER la incorporacion de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia, la misma que se MORDAZA efectiva el viernes 28 de MORDAZA del 2010. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolucion Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA de 2009, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional realice las acciones correspondientes, a fin de publicitar debidamente ante la colectividad la decision administrativa adoptada. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 494353-5

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