Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

un desembarque de 17 mil toneladas, con una captura diaria promedio de los dias 11 y 12 de MORDAZA de 3 786 toneladas. Ademas, que las observaciones efectuadas los dias 11 y 12 de MORDAZA registraron altos porcentajes de ejemplares juveniles en el area comprendida entre los 16°30'00'' y 17°29'59'' Latitud Sur, presentando un rango de tamanos entre 9 y 16,5 cm de longitud total, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 19 y 42%; por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion en el area de pesca comprendida entre los 16°30'00'' y 17°29'59'' Latitud Sur; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 395-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, en el area maritima comprendida entre los 16°30'00" (La Planchada) y 17°29'59'' (Ilo) Latitud Sur. Articulo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 494427-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 125-2010-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-151-2010-PRODUCE/ IMP del 14 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 14 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 035-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010. Asimismo, se fijo el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-151-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro, durante el dia 13 de MORDAZA de 2010" donde informa que durante el 13 de MORDAZA se registro en la region norte ­ centro un desembarque preliminar de 23 469 toneladas de anchoveta, siendo los principales puertos de desembarque MORDAZA, Callao y Tambo de Mora. Asimismo, senala que el rango de tamanos de anchoveta fluctuo entre 7 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 11,512,0, 14,5 y 15,5 cm, observandose una mayor incidencia de juveniles entre los 11°00'00'' y 11°59'59'' Latitud Sur, con porcentajes de incidencia entre 33 a 60%, la que estuvo asociada con los registros del Crucero realizado en el MORDAZA 2010, que tambien encontro un nucleo grande de juveniles en el area comprendida entre los 11°00'00'' y 12°29'59'' Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 11°00'00'' y 12°29'59'' Latitud Sur; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 400-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 11°00'00" (Huacho) y 12°29'59'' (Callao) Latitud Sur.

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