Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a traves del Decreto Supremo Nº 252-73-AG, posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a traves de la Ley Nº 23350, se crea la Autoridad Autonoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde su MORDAZA inicial y a lo largo de sus mas de treinta y cinco anos de ejecucion, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ha sido conceptuado bajo el proposito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo MORDAZA regional y de propositos multiples. Que, en la medida que organizacional y funcionalmente el Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA), esta adscrito a la estructura organica del Gobierno Regional (Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y Ordenanza Regional Nº 051-AREQUIPA). Que, en ese orden y nivel, el Organo Normativo de Gobierno lo constituye el Consejo Regional. Que, habiendose declarado de interes publico regional la optimizacion de los resultados productivos e indicadores de rendimiento de los recursos naturales y economicos asignados a este Proyecto, a traves de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, luego entonces, vencido el plazo de prorroga aprobado por medio de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, y, la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, es que deviene en necesario, pertinente y oportuno aprobar disposiciones complementarias para la estricta aplicacion de las Ordenanzas Regionales referidas. Que, exonerado el tramite de comisiones, por estas consideraciones, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Suspension de Juicios y Levantamiento de Reserva de Propiedad DISPONER que con estricta observancia de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, y, la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA inicie las acciones pertinentes para solicitar la suspension de los procesos judiciales, y tambien, lleve a cabo las acciones necesarias para levantar registralmente la reserva de propiedad, en ambos casos, a favor de aquellos senores parceleros que, acogiendose a una de las dos modalidades de pago establecidas, a la fecha, hayan cumplido con cancelar el adeudo de su parcela. Articulo 2º.- Plazos para la Primera Modalidad En los procedimientos, actuaciones y actos de cancelacion del precio de parcela para la primera modalidad de pago prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, AUTODEMA debera cumplir y hacer cumplir, los siguientes plazos: a) Plazo de Acogimiento.Al haberse vencido tanto la prorroga de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, como la prorroga de la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, entonces, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de acogimiento de esta modalidad esta definitivamente vencido. b) Plazo de Liquidacion.A partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y, en el plazo MORDAZA de (15) dias habiles improrrogables, AUTODEMA debera elaborar tanto las liquidaciones de las solicitudes de acogimiento de esta primera modalidad, como tambien, realizar los actos de notificacion de las liquidaciones; a este respecto, la notificacion se debera

realizar en el domicilio que para el efecto MORDAZA precisado el parcelero en su solicitud de acogimiento. c) Plazo de Cancelacion.A partir del dia siguiente de realizada la notificacion de la liquidacion, el parcelero tendra (60) dias calendario para la cancelacion del adeudo total notificado; vencido este plazo y en caso de incumplimiento, total o parcial, AUTODEMA, en el plazo MORDAZA de (05) dias habiles, notificara por MORDAZA y MORDAZA vez al parcelero, requiriendole el pago; para lo cual, a partir del dia siguiente de realizada esta MORDAZA notificacion, el parcelero tendra (30) dias calendario para la cancelacion integro y/o total del adeudo. d) Plazo de Desistimiento Judicial.Verificada la cancelacion del total del adeudo, AUTODEMA en el plazo MORDAZA de (05) dias habiles, solicitara al Juzgado el desistimiento del MORDAZA judicial y, consecuentemente, el archivo definitivo del mismo. e) Plazo de Titulacion Definitiva.Asimismo, y de forma paralela, verificada la cancelacion del total del adeudo, AUTODEMA en el plazo MORDAZA de (07) habiles, debera suscribir la correspondiente escritura de cancelacion total de precio y levantamiento registral de la reserva de propiedad, siendo los costos notariales y registrales responsabilidad exclusiva de cada parcelero solicitante. Articulo 3º.- Plazos para la MORDAZA Modalidad En los procedimientos, actuaciones y actos de cancelacion del precio de parcelas para la MORDAZA modalidad de pago prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, AUTODEMA debera cumplir y hacer cumplir, los siguientes plazos: a) Plazo de Acogimiento.Al haberse vencido tanto la prorroga de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, como la prorroga de la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, y, estar aprobados los lineamientos metodologicos y/o especificaciones tecnicas para la valorizacion de los sistemas de riego de alta eficiencia instalados en las parcelas, esto, a traves del documento denominado "Plan de Optimizacion de Resultados Productivos e Indicadores de Rendimiento del Proyecto Especial Majes ­ Siguas", entonces, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de acogimiento de esta modalidad esta definitivamente vencido. b) Plazo de Liquidaciones.A partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y, en el plazo MORDAZA de (15) dias habiles improrrogables, AUTODEMA debera elaborar las liquidaciones de las solicitudes de acogimiento de esta MORDAZA modalidad, y tambien, realizar los actos de notificacion de las liquidaciones; a este respecto, la notificacion se debera realizar en el domicilio que para el efecto MORDAZA precisado el parcelero en su solicitud de acogimiento. c) Plazo de Cancelacion de la Parte de la Deuda en Efectivo.A partir del dia siguiente de realizada la notificacion de la liquidacion, el parcelero tendra (60) dias calendario para cancelar el integro de la parte de la deuda que es en dinero en efectivo; vencido este plazo y en caso de incumplimiento, total o parcial, AUTODEMA, en el plazo MORDAZA de (05) dias habiles, notificara por MORDAZA y MORDAZA vez al parcelero, requiriendole el pago; para lo cual, a partir del dia siguiente de realizada esta MORDAZA notificacion, el parcelero tendra (30) dias calendario para la cancelacion integro y/o total del adeudo. d) Plazo de Cancelacion de la Parte de la Deuda con Inversiones.Verificada la cancelacion integra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, inmediatamente, en el plazo MORDAZA de (15) dias habiles, AUTODEMA procedera a la verificacion y/o valorizacion del sistema de riego de alta eficiencia instalado en la parcela; seguidamente, en el plazo MORDAZA de (05) dias habiles,

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