Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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debera emitir el Certificado de Valorizacion respectivo. En caso que el monto certificado de las inversiones, no cubra el adeudo total comprometido de la MORDAZA modalidad, el parcelero tendra (45) dias calendario adicionales para cancelar el integro de la deuda, con nuevas inversiones o dinero en efectivo, este plazo se computara a partir del dia siguiente de notificado el Certificado de Valorizacion. e) Plazo de Desistimiento Judicial.Verificada la cancelacion integra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, y, otorgado el Certificado de Valorizacion y/o Certificados de Valorizacion que acrediten la cancelacion integra de la parte de la deuda con inversiones, inmediatamente, en el plazo MORDAZA de (05) dias habiles, AUTODEMA solicitara al Juzgado el desistimiento del MORDAZA judicial y, el archivo definitivo del mismo. f) Plazo de Titulacion Definitiva.Asimismo, y de forma paralela, verificada la cancelacion integra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, y, otorgado el Certificado de Valorizacion y/o Certificados de Valorizacion que acrediten la cancelacion integra de la parte de la deuda con inversiones, entonces, AUTODEMA en el plazo MORDAZA de (07) habiles, debera suscribir la correspondiente escritura de cancelacion total de precio y levantamiento registral de la reserva de propiedad, siendo los costos notariales y registrales responsabilidad exclusiva de cada parcelero solicitante. Articulo 4º.- Plazos para Acciones Judiciales Los senores parceleros que: ((a)) voluntariamente no hubiesen optado por ninguna de las modalidades de pago establecidas en la Ordenanza Regional Nº 081AREQUIPA; ((b)) se hubiesen desistido de su solicitud de acogimiento; ((c)) no cumplan en los plazos con los pagos en dinero en efectivo; ((d)) no cumplan en los plazos con realizar las inversiones en sistemas de riego de alta eficiencia; y/o, ((e)) pretendan una aplicacion diferente a las reglas o lineamientos establecidos en las Ordenanzas Regionales; en todos estos casos, inmediatamente, en el plazo MORDAZA de (15) dias calendario que, se computaran a partir del dia siguiente de producida cualquiera de las situaciones senaladas, AUTODEMA debera iniciar y/o continuar (segun corresponda), la accion judicial pertinente. En ningun caso, la Procuraduria Publica Regional podra ser autorizada ni para proponer ni para aceptar ningun MORDAZA de transaccion judicial ni extrajudicial. En los casos en los que individual o conjuntamente, el parcelero interpongan cualquier accion judicial, inmediatamente, en estricta observancia del MORDAZA de no avocamiento administrativo sobre causas judiciales, y, hasta que en MORDAZA instancia el Poder Judicial emita el respectivo pronunciamiento, AUTODEMA queda prohibida de otorgar ningun documento notarial ni registral, y/o, de reconocer a traves de resoluciones administrativas ningun derecho. Articulo 5º.- Informe Al termino de todos los plazos senalados, en el plazo MORDAZA de (15) dias habiles, la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA), debera presentar a la Presidencia Regional y al Consejo Regional, un informe cuantificado en el que se detalle el grado de cumplimiento de los objetivos senalados en el articulo 2 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Articulo 6º.- Responsabilidad Funcional El incumplimiento y/o la no observancia estricta de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, sera calificado como falta grave, generando responsabilidad administrativa disciplinaria en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la cumplan o no la apliquen; adicionalmente, la Procuraduria Publica Regional debera iniciar las acciones de responsabilidad economica y penal a que hubiere lugar. Articulo 7º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada toda disposicion

regional y/o MORDAZA, directiva o resolucion de inferior rango que contravenga y/o se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional. Articulo 8º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de 2010. MORDAZA YANEZ MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 493852-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Resolucion de Subgerencia Nº 002-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, sobre primera inscripcion de dominio a favor de Estado de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 19 de MORDAZA del 2010 VISTO: La Esquela de Observacion de la MORDAZA Registral II ­ Sede Chiclayo de fecha 05 de MORDAZA del 2010 al Titulo Nº 2010- 00017877; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente

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