Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

419080

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

Juzgado de Paz Letrado del Callao, sobre ejecucion de acta de conciliacion, en el sentido de haberle redactado el recurso, buscar la firma del letrado y presentarlo ante la Mesa de Partes respectiva. Para decidir la responsabilidad del servidor investigado, se destaca como argumento principal que si bien niega haber recibido dinero por redactar el escrito de asignacion anticipada de alimentos, todo conduce a establecer que su accionar estuvo dirigido a beneficiarse con la gestion de dicho MORDAZA, pues conforme lo manifiesta la quejosa, en un MORDAZA el servidor Cuzcano De la MORDAZA le solicito veinte nuevos soles para los tramites que tenia que realizar hasta que salga la asignacion anticipada, y mientras suceda ello estaba dispuesto a recibir su voluntad. A ello, se agrega que el investigado aprovechandose del cargo que ejercia como Tecnico Judicial asignado a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados del Callao gestiono la firma del escrito de asignacion anticipada solicitando al letrado MORDAZA R. MORDAZA quien lo autorice; asi de su propio dicho -ver fojas cincuenta y ocho- se tiene que a dicho abogado le habria solicitado por MORDAZA que autorice el escrito de la senora MORDAZA, lo cual de por si constituye grave comportamiento funcional, pues los servidores judiciales al igual que los magistrados estan impedidos de realizar este MORDAZA de acciones, dado que con ello no solo descuidan su labor sino que perjudican gravemente la imagen de este Poder del Estado; MORDAZA si se tiene en cuenta que no es la primera vez que el investigado comete estas irregularidades ya que con anterioridad el Administrador de los Juzgados de Paz Letrados del Callao, MORDAZA Oliden Casusol, le llamo la atencion por encontrarlo dando informes de expedientes, cuando ello no era parte de sus funciones -ver fojas setenta y tres-; Cuarto: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Quinto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Sexto: Del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado en los acapites precedentes, puede advertirse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar del investigado, en el sentido de haber hecho redactar un recurso de medida cautelar de asignacion anticipada a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de alimentos, Expediente N° 3175-2007, seguido ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao que obra de fojas

veintinueve a treinta y dos, conseguir que el referido escrito sea firmado por letrado, y haber el mismo ingresado el mencionado escrito ante la Mesa de Partes donde labora, hechos que han sido aceptados por el propio servidor investigado segun escrito de descargo de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, y su declaracion indagatoria de fojas cincuenta y siete a sesenta, siendo que los argumentos exculpatorios del servidor investigado en nada justifican, atenuan o lo eximen de responsabilidad disciplinaria, la cual en el presente caso se encuentra prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley, y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sancion propuesta equivalente para la infraccion cometida no podria ser otra que la destitucion; Setimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cinco, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Cuzcano De la MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-8

Confirman resolucion en el extremo que impone a magistrado sancion de suspension por su actuacion como Juez del Trigesimo Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 080-2009-LIMA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion numero dieciseis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha once de marzo del ano en curso obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y seis, en el extremo que le impone medida disciplinaria de suspension por el termino de dos meses

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.