Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

intercambios económicos y culturales generado durante el período histórico virreinal, y por constituir un elemento fundamental de la identidad de las comunidades en que es practicado, particularmente en el distrito de Pichacani y su capital Laraqueri, así como en todo el panorama musical del altiplano peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y a la Municipalidad Distrital de Pichacani, de la provincia de Puno. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que remita copia de la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a las Municipalidades Distritales de Ácora, de Platería, de Chucuito y a las Municipalidades Provinciales de El Collao y de Chucuito, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1665799-1

DEFENSA
Aprueban la actualización de las Normas para la Realización de Reconocimientos Médicos de la Gente de Mar, Personal de Pesca, Personal de Náutica Recreativa y Personal de Bahía
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0745-2018-MGP/DGCG 28 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de los dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo el numeral (1) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales

de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano en el ámbito de su competencia; Que, el Convenio relativo a los Exámenes Médicos de los Pescadores ­ Convenio 113 de la Organización Internacional del Trabajo de fecha 19 de junio de 1959, ratificado por el Perú el 4 de abril de 1962, establece en su artículo 2° que ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no presenta un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en el que vaya a ser empleada, firmado por un médico autorizado por la autoridad competente; Que, el artículo 3° del Convenio citado en el párrafo anterior establece que la autoridad competente determinará la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deben anotarse en el certificado médico; Que, con Resolución Directoral N° 268-2006/DCG de fecha 26 de junio del 2006 se aprueban las normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales, modificada con Resolución Directoral N° 467-2006/DCG de fecha 10 de noviembre del 2006 y Resolución Directoral N° 212-2007/DCG de fecha 28 de mayo del 2007; Que, con Resolución Directoral N° 0619-2010/DCG de fecha 13 de agosto del 2010 se aprueban las normas para la realización de reconocimiento médico del personal de la marina mercante nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, el Estado Peruano ratifica el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 1978), frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), y a fin de mantener un estándar mínimo en la implementación, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado peruano es parte; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de las Normas para la Realización de Reconocimientos Médicos de la Gente de Mar, Personal de Pesca, Personal de Náutica Recreativa y Personal de Bahía que como Anexo "A" forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 268-2006/DCG de fecha 26 de junio del 2006, N° 467-2006/DCG de fecha 10 de noviembre del 2006, N° 212-2007/DCG de fecha 28 de mayo del 2007, N° 0619-2010/DCG de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, anexo y apéndices serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1665641-1

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