Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES. La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del presidente del directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la presente ley, será cubierta por otro representante de la entidad de origen elegido. Artículo 13.- Presidencia El presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años. Para ser designado presidente se requiere: a) b) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas. Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en gestión en CTI.

con patrimonio propio. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Estará a cargo de un director ejecutivo designado por resolución del titular del CONCYTEC, y depende jerárquicamente de este. El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el plan nacional de CTI y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles. La creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTI. Artículo 24.- Red nacional de información en CTI El CONCYTEC promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre los distintos integrantes del SINACYT y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística en CTI que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI. Así como, la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y el acceso abierto a la información generada con fondos públicos. La red nacional facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuya a fortalecer el SINACYT. Su operación está a cargo de la correspondiente unidad especializada del CONCYTEC. [...] Artículo 27.- Financiamiento de CTI Comprende los recursos para la ciencia, tecnología e innovación (CTI) de fuente nacional o extranjera que el Estado capte, administre, gestione y canalice para destinarlos a los integrantes del SINACYT".

c)

d)

Artículo 16.- Creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC,

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